REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 29 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-008872

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista el acta que antecede levantada por ante la Coordinación del Equipo Multidisciplinario N° 01 de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual los ciudadanos EVA ARELYS RONDON LOPEZ y JEAN CARLO RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 17.443.994 y 16.558.070, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan el régimen de visitas a favor de la niña, y vista la petición expresa de que se homologue la misma, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 28/08/2006, levantada por ante el Despacho del Equipo Multidisciplinario N° 01 de este Circuito Judicial de Protección. Asimismo se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y remítase a la Oficina de Atención al Público del Circuito (OAP) mediante oficio. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA FERNÁNDEZ






HARB/DF/yc/
ASUNTO: AP51-V-2006-008872