0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016363

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada, anótese, verifíquese y regístrese en los Libros respectivos. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, presentado por la ciudadana GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos LED y DMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.750.194 y V-14.260.856, respectivamente. Esta Sala de Juicio N° 14 de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio a mi cargo, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación Alimentaria en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le indica a las partes, que la presente HOMOLOGACIÓN tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA,


ABG. INGRIT RONDON M.
YLV/IR/.-
AP51-S-2006-016363.-