REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito  de Protección del Niño y del Adolescente
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio Nº XIV
 
Caracas, 28 de Septiembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO:  AP51-S-2006-012126
 
 
 
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EJCD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.527.957, debidamente asistida por el Abogado NOEL LENIN QUIROZ MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.190, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana CYDdC, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.883.993, en beneficio de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitir lo conducente. Cúmplase.-  
 
LA JUEZ
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 
                                                                              ABG. INGRID RONDON MONTIEL
 
 
 
 
YLV/IRM/Marjorie
 
AP51-S-2006-0012126
 
Curatela
 
 
 
 
 
 
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