REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 28 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-016910

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas, presentado por la ciudadana ROSA TATIANA CARPIO, en su carácter de Defensora de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente adscrita a la Defensoría N° 39, ubicada en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos JAGG y LCMG, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.587.272 y V- 15.585.119, respectivamente, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA


ABG. INGRIT RONDÓN MONTIEL



YLV/IRM/Marjorie
Conv. Rég. Visitas