REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010007
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ y MAYERLING CAROLINA RAMON DE VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.309.026 y V-10.116.986 respectivamente.
Abogado Asistente: MELCIADES ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.065.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ y MAYERLING CAROLINA RAMON DE VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.309.026 y V-10.116.986 respectivamente, padres de las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado MELCIADES ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.065, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veinte (20) de junio de 2006, la Abg. Zulaima Dum Colmenares, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público (E), quien no formuló oposición sobre el presente procedimiento, sin embargo hizo la observación a esta Sala de Juicio, que instara a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal. En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2006, mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por los solicitantes FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ y MAYERLING CAROLINA RAMON DE VAZQUEZ y su abogado asistente MELCIADES ARDILA, plenamente identificados en autos, la cual riela al folio diecinueve (19), las partes dan cumplimiento a lo solicitado, en relación al señalamiento del último domicilio conyugal y la especificación del régimen de visitas.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ y MAYERLING CAROLINA RAMON DE VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.309.026 y V-10.116.986 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de diciembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador del antes Distrito Federal, actualmente Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 136 de los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, correspondientes al año 1994. En cuanto a las (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), respectivamente, habidas del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva Homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, así como al escrito de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2006, el cual riela al folio diecinueve (19), para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A) ACC
Abg. Katery Rojas
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A) ACC
Abg. Katery Rojas
YCH/KR/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-010007
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