REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-016686

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JEAN PAUL RUIZ PINEDA y MARIA ISABEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.068.979 y V-14.678.816 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANTONIETA CORDOVA MARIN, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer, de la Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 66.030. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento. Así mismo, se les insta a informar detalladamente de forma conjunta, el régimen de visitas convenido a favor de sus hijos (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión).

Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

EL(A) JUEZ (A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A),


ABG.- IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
ASUNTO: AP51-S-2006-016686