REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal No. XVI.
Caracas, Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-015695
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la abogada BARBARA OVIEDO, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente No. 094, del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos JUAN GABRIEL SANCHEZ TORO y YLEIBA DEL CARMEN DURAN SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. 10.068.578 y No. 13.138.199, respectivamente, a favor de su niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Katery C. Rojas
Asunto: AP51-S-2006-015695
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria (Fijación)
CAPR/KR/Shirley.