REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp: 2003-3361
I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: BANCO PRINCIPAL, S.A.C.A, Instituto domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente según documento inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el día 11 de febrero de 1981, bajo el N° 64, folios 104 Vto y siguientes, Tomo 1 del Libro Respectivo, reformados sus estatutos por cambio de domicilio, según acta inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 07 de diciembre de 1993, bajo el N° 01, Tomo 125-A Sgdo, y su última reforma inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, el día 28 de noviembre de 1994, bajo el N° 70, Tomo 220 A Sgdo.

SU APODERADO
JUDICIAL: HERMES ISIDRO FONSECA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.131.269, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.013.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA JUAPA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1988, bajo el N° 29, Tomo 12-A Sgdo, en la persona de su representante legal ciudadano PAOLO LOZZA, de nacionalidad Italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.045.573.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
PERENCIÓN

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda de fecha 19 de mayo de 2003, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por el BANCO PRINCIPAL S.A.C.A, contra la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA LA JUAPA C.A, todos inicialmente identificados, siendo admitida por auto de fecha 27 de mayo del mismo año, librándose la correspondiente boleta de citación.
Por cuanto el Alguacil de este Juzgado diligenció en fecha 02 de noviembre de 2003, haciendo saber que el demandado no reside en la dirección señalada, en diligencia de fecha 03 de marzo de 2004, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, con el fin de que informaran el movimiento migratorio de la parte demandada. Siendo acordada la misma por auto de fecha 25 de marzo de ese mismo año, librándose también oficio al SENIAT.
Por auto de fecha 01 de septiembre de 2004, se ordenó agregar a los autos el oficio procedente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA, en donde indica la dirección solicitada.
En fecha 25 de febrero de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se oficiara nuevamente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX. Siendo acordada por auto de fecha 17 de marzo de ese mismo año.
En fecha 04 de abril de 2005, el Alguacil de este Despacho, consignó la boleta de citación junto con la compulsa, en virtud que la demandada se negó a firmar.
Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2005, el abogado HERMES FONSECA, consignó poder que lo acreditó como apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), debido a la liquidación del BANCO PRINCIPAL S.A.C.A; parte actora en el presente juicio; igualmente solicitó se dejara constancia que el ciudadano PAOLO LOZZA se negó a firmar, siendo esta la última actuación de la parte actora.
Por auto de fecha 22 de abril de 2005, se acreditó al abogado HERMES FONSECA, como apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), asimismo, se ordenó librar la boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo ésta la última actuación en el presente expediente.

III
El Tribunal para decidir, observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Negrillas del Tribunal.

De lo anteriormente transcrito se desprende que el caso de autos llena los requisitos del artículo señalado ut supra, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio por alguna de las partes, desde hace un año y cuatro meses aproximadamente.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los originales de la causa, previa su certificación por Secretaría.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA

MAYKA MARTÍNEZ

En la misma fecha, siendo la una (01:00) de la tarde se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA

MAYKA MARTÍNEZ










Exp. N° 2003-3361-
CEVG/MM/carolina-.