REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA ISTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



EXP: 2001-3150


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



PARTE ACTORA: FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO (FONDER), Instituto Autónomo Estadal creado por Ley Regional publicada en Gaceta Oficial del Estado Guárico Edición Extraordinaria N° 20, de fecha 16 de mayo de 1996, y con domicilio en la ciudad de San Juan de Los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico.



APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO JOSE RIVERO Y FERNAND BARROSO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.101.111 y 2.805.005 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.067 y 53.285, en su orden.


PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMÓN REYES SEQUERA Y LOURDES JOSEFINA MATTEY DE REYES, venezolanos, mayores de edad, casados, con domicilio en la Ciudad de Calabozo, Municipio Miranda, Estado Guárico, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 2.988.053 y 5.610.755 respectivamente, en su carácter de Deudores Principales.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
(VÍA EJECUTIVA)

(Sentencia de PERENCIÓN)



-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se recibió libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) incoada por “FONDER”, contra los ciudadanos PEDRO RAMÓN REYES SEQUERA y LOURDES JOSEFINA MATTEY DE REYES, en fecha 20 de marzo de 2001.
Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2001, este Tribunal admitió la presente causa y ordeno la citación de los demandados, librándose las respectivas boletas de citación y oficio al Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de prácticar dicha citación. Asimismo, se aperturó Cuaderno de Medidas.
En diligencia de fecha 23 de abril de 2001, los apoderados de la parte actora ratificaron la medida de embargo ejecutivo solicitada en el libelo de la demanda. Siendo negada dicha solicitud en auto del día 09 de mayo del mismo año, por cuanto no constaba en autos la citación de los demandados.
En diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2001, el apoderado actor, Antonio Rivero, consignó resultas procedentes del Juzgado comisionado, contentiva de la citación de los demandados.
Mediante diligencia de fecha 21 de enero 2002, el apoderado actor, Antonio Rivero, solicitó al Tribunal se practicara la citación por carteles.
En auto de fecha 22 de enero de 2002, la Juez Carmen Elena Villarroel Graterol, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2002, este Tribunal ordenó librar Cartel de Citación a la parte demandada. Dichos Carteles fueron librados el día 14 de febrero del mismo año junto con oficio dirigido al Juzgado comisionado para la práctica de la fijación del cartel.
En diligencia del día 05 de marzo de 2002, el apoderado actor Fernand Barroso, consigno Cartel de Citación publicado en el diario “La Prensa”, de fecha 17 de febrero de 2002.
En esta misma fecha los apoderados de la parte actora consignaron escrito mediante el cual ratifican la Medida de Embargo Ejecutivo, solicitada en el libelo de demanda. (Cuaderno de Medidas).
El día 11 de marzo de 2002, el abogado Antonio Rivero solicitó al Tribunal decretara Medida de Secuestro sobre bienes de la parte demandada. Siendo acordada dicha solicitud en auto de fecha 15 de marzo del mismo año. En esta misma fecha se libró oficio al Juzgado comisionado para la practica de la Medida acordada. (Cuaderno de Medidas).
En diligencia de fecha 20 de marzo de 2002, dicho apoderado judicial, solicitó se designara apoderado judicial a la parte demandada. Siendo negada dicha solicitud en virtud de que no constaba en autos resultas de la comisión.
El día 15 de octubre de 2002, fueron agregadas a los autos resultas de la comisión, procedentes del Juzgado comisionado para tal fin.
En diligencia de fecha 06 de noviembre de 2002, el apoderado judicial actor, Antonio Rivero, consigno dirección de los demandados a los fines de que fuera fijado el Cartel de Citación. Siendo acordada dicha solicitud por medio de auto de fecha 11 de noviembre de 2002. en esta misma fecha se libro oficio nuevamente al Juzgado comisionado a los fines de la fijación del cartel de citación de los demandados. No verificándose después de esta fecha actuación alguna por ninguna de las partes en conflicto.
Ahora bien, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.” (Negrillas del Tribunal).


De lo anteriormente trascrito, se desprende que en el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que desde el día 11 de noviembre de 2002 hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cuatro años, sin que las partes del juicio realizaran acto alguno que originare impulso procesal.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los originales de la causa, previa su certificación por Secretaría.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA

MAYKA MARTÍNEZ


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA

MAYKA MARTÍNEZ





Exp. N° 2001-3150.-
CEVG/MM/TM.-