REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp: 2002-3304
I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A , BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el N° 17, Folios 73 al 149, Tomo A N° 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el N° 22, Tomo A 35, folio 143 al 161 y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última en fecha 19 de julio de 2002, bajo el N° 17, Tomo 22-A-Pro.

SUS APODERADOS
JUDICIALES: CARLOS NATERA, CESAR CONTRERAS SEQUERA y GONZALO MAZA ADUZE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-676.424, V-2.767.565 y V-9.298.769 respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 5.065, 37.233 y 36.619 en su orden.


PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA AGUA BLANCA, C.A., domiciliada en Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1981, bajo el N° 155, Tomo 38-A sgdo, y la última modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 26 de abril de 2000, bajo el N° 39, Tomo 96-A SGDO., en la persona de su Presidente ciudadano ITALO ANTONIO PORCARO DONISI, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.997.871, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos ITALO ANTONIO PORCARO, antes identificado y ASSUNTA DONISI DE PORCARO, BELLINO ESTER PORCARO DONISI, ANGLEO PORCARO DORISI, ROSA JOSEFINA PADRON RAMIREZ y MARIELA ANTONIETA DE LUCA ZAMBRANO, todos mayores de edad, de nacionalidad Italiana la primera de los nombrados, venezolanos los restantes, viuda la primera, soltero el segundo de los nombrados, casados los restantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-814.017, 6.409.077, 6.825.601, 8.968.078 y 6.119.137 respectivamente, todos con domicilio en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.


MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
PERENCIÓN

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por el BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL, contra la empresa AGROPECUARIA AGUA BLANCA, C.A y los ciudadanos ITALO ANTONIO PORCARO, ASSUNTA DONISI DE PORCARO, BELLINO ESTER PORCARO DONISI, ANGLEO PORCARO DORISI, ROSA JOSEFINA PADRON RAMIREZ y MARIELA ANTONIETA DE LUCA ZAMBRANO todos inicialmente identificados, siendo admitida por auto de fecha 04 de diciembre de 2002, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar, y librándose la correspondiente boleta, la cual fue remitida al Tribunal comisionado para los trámites de la intimación personal.
Mediante diligencia de fecha 14 de septiembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar, siendo esta la última actuación de la parte actora. (Cuaderno de medidas).
En fecha 15 de septiembre de 2004, se ordenó suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la litis. (Cuaderno de medidas).
Por auto de fecha 25 de mayo 2005 se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar del Estado Miranda, en donde se evidencia las diligencias efectuadas por el Alguacil del Juzgado comisionado, para la práctica de la intimación personal de los demandados, siendo ésta la última actuación en el presente expediente.

III
El Tribunal observa:
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Negrillas del Tribunal.

De lo anteriormente transcrito se desprende que el caso de autos llena los requisitos del artículo señalado ut supra, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio por alguna de las partes, desde hace un año y once meses aproximadamente.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los originales de la causa, previa su certificación por Secretaría.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA

MAYKA MARTÍNEZ

En la misma fecha, siendo la una (01:00) de la tarde se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA

MAYKA MARTÍNEZ

Exp. N° 2002-3304.-
CEVG/MM/carolina-.