REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Revisada como ha sido la diligencia de fecha 18 de septiembre del año en curso, suscrita por el abogado ARMANDO HURTADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna original de transacción debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de agosto 2006, quedando anotada bajo el N° 34, Tomo 55, celebrada entre los ciudadanos TOMÁS HERRERA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.942 y titular de la Cédula de Identidad N°10.266.062, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS QUEBRAHACHOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N°10, Tomo 21-A de fecha 06 de julio de 1995; WILFREDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.867 y titular de la Cédula de Identidad N°4.877.482, actuando en su propio nombre; y por ARMANDO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°5.158.589 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°28.406, apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en la Ciudad de Caracas originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el N°123, sucesor a título universal del patrimonio de INTERBANK, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de junio de 1971, bajo el N°59, Tomo 57-A, el cual absorbió por fusión a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., anteriormente denominada MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., domiciliada en Caracas, constituida originalmente como Sociedad Civil, según acta inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes Departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1963, bajo el N°58, Tomo 10, folios 243 vto. al 248, Protocolo Primero y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1998, bajo el N°24, Tomo 425-A Sgdo, modificada su denominación social, según documento debidamente inscrito en la citada Oficina de Registro, el 01 de junio de 1999, bajo el N°23, Tomo 149-A Sgdo., y siendo su última modificación con ocasión de la fusión con INTERBANK C.A. BANCO UNIVERSAL, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 13 de septiembre de 2000, bajo el N°52, Tomo 162-A-Pro., y en virtud de la fusión por absorción de este último, acordada por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de dichas sociedades mercantiles celebradas en fecha 28 de septiembre del año 2000, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante Resolución N°34.200, de fecha 04 de diciembre del año 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°37.094, de fecha 07 de diciembre del año 2000, de conformidad a lo previsto en las “Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión en el Sistema Bancario Nacional”, dictadas por la Junta de Regulación Financiera mediante resolución N°01-0700 de fecha 14 de julio del año 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°5.480 Extraordinario de fecha 18 de julio del año 2000 y participada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de Diciembre del año 2000, bajo el N°4, Tomo 228-A-Pro., cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 15 de diciembre del año 2000, bajo el N°17, Tomo 228-A-Pro., este Tribunal a los fines de impartir la homologación respectiva, observa:
PRIMERO: Se evidencia de la transacción presentada por ante este Despacho, que AGROPECUARIA LOS QUEBRAHACHOS, C.A., reconoce ser deudora de plazo vencido de BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en virtud de un préstamo agropecuario con garantía hipotecaria y su ampliación, que consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 23 de noviembre de 1995, bajo el N°05, Tomo 10, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1995 y, su ampliación, de documento protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 27 de marzo de 1998, bajo el N°23, Tomo 13, Protocolo Primero.
En ese sentido, el ciudadano WILFREDO MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ se obligó a cancelar al BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL un préstamo agropecuario y su ampliación garantizado con hipoteca, por la venta que le hiciera AGROPECUARIA LOS QUEBRAHACHOS, C.A., de un fundo de su propiedad identificado con el nombre LOS QUEBRAHACHOS, así como también el cien por ciento (100%) de sus acciones; por lo que reconoció adeudarle a dicha entidad financiera las cantidades señaladas en la solicitud de Ejecución de Hipoteca, más los intereses generados hasta la presente fecha, así como las costas del juicio que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, expediente N°2002-3301. Razón por la cual, convino en pagarle al BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 145.000.000,00), a los fines de cancelar el mencionado préstamo y su ampliación. En esa misma oportunidad, manifestó haber pagado los honorarios profesionales del abogado que representó al BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio, suma ésta que junto con la cantidad convenida por concepto de honorarios profesionales, el apoderado judicial del Banco manifestó recibir en ese acto, en virtud de lo cual declaró pagado en su totalidad el préstamo y la ampliación antes mencionados, y en consecuencia extinguida la fianza principal y solidaria constituida a favor de INTERBANK, C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, por los ciudadanos PABLO OCTAVIO GODOY, PABLO ENRIQUE GODOY AÑEZ y JENNY GODOY AÑEZ. Igualmente, expresó que por documento aparte se declararía extinguida la hipoteca de primer grado que garantizó las obligaciones de la empresa AGROPECUARIA LOS QUEBRAHACHOS, C.A.
Por último, el ciudadano WILFREDO MARTÍNEZ DOMINGUEZ, en virtud de haber cumplido con las obligaciones contraídas con AGROPECUARIA LOS QUEBRAHACHOS, C.A., en el mencionado contrato de venta, y en su condición de adquiriente del cien por ciento (100%) de las acciones de dicha AGROPECUARIA y junto con el BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL declararon que nada queda a deberse por concepto del préstamo y su ampliación, ni por capital ni intereses, ni por costos del proceso judicial.
SEGUNDO: Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 205 de la Ley antes mencionada.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN y así se decide.
En otro orden de ideas, por cuanto la medida de prohibición de enajenar y gravar fue suspendida por auto del 01 de diciembre de 2005, librándose en esa misma fecha oficio N°2005-497, sin que hasta ahora el mismo haya sido presentado por ante el Registrador Subalterno respectivo, tal y como se evidencia de la diligencia consignada por el apoderado judicial actor en fecha 31 de enero de 2006. En consecuencia, se deja sin efecto el referido oficio N°2005-497 y se ordena librar nuevamente con las mismas inserciones del anterior.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,
MAYKA MARTÍNEZ
EXP: 2002-3301
CEVG/MM/DAYANA
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