REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Revisada como ha sido la diligencia de fecha 19 de septiembre del año en curso, suscrita por la abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, mediante la cual solicita se decrete el embargo ejecutivo del bien hipotecado, declarando firme el decreto intimatorio de fecha 15 de marzo de 2006, este Tribunal pasa a decidir, en los términos siguientes:
Se inició el presente procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por el BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JUAN ANTONIO BLANCO BERBES y MARÍA DE LOS ÁNGELES MORALES de BLANCO, por demanda interpuesta ante el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de interrumpir la prescripción, expediente que fue recibido en este Tribunal el día 13 de diciembre de 2005 y luego de pronunciarse sobre su competencia, fue admitida la demanda el día 15 de marzo de 2006, librándose las correspondientes boletas de intimación junto con compulsa. En esta misma fecha se Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Un (1) inmueble constituido por un terreno y la casa quinta sobre el construida, distinguido con el N° 24 en la calle El Progreso, urbanización Sanabria Méndez, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Aragua.
Por cuanto la parte intimada se negó a firmar las boletas de intimación, el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ampliamente comisionado para practicar dicha intimación, acordó librar Boletas de Notificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, según se desprende del auto de fecha 17 de mayo de 2006.
En fecha 20 de junio de 2006, la secretaria titular del Juzgado comisionado dejó constancia que se trasladó, el día 07 de junio del mismo año, a la dirección de los demandados e hizo entrega a los ejecutados, de las respectivas Boletas de Notificación, perfeccionándose así la intimación personal de dichos demandados.
Posteriormente, el 07 de agosto del año en curso, este Tribunal realizó cómputo por secretaría a los fines de determinar los lapsos procesales correspondientes, constatándose que la parte ejecutada no realizó oposición alguna, ni acreditó el pago de las cantidades dinerarias intimadas en la oportunidad que le otorga la ley.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto de ejecución de fecha 15 de marzo de 2006 y la orden de pagar el ejecutado, los ciudadanos JUAN ANTONIO BLANCO BERBES y MARÍA DE LOS ÁNGELES MORALES de BLANCO, al BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificados en las actas procesales, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.60.000.000,00), por concepto del capital adeudado.
SEGUNDO: La cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.28.593.833,33), por concepto de intereses convencionales calculados sobre el capital adeudado desde el 10 de diciembre de 2002 hasta el 18 de octubre de 2005.
TERCERO: La suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.5.215.000,00), por concepto de intereses moratorios calculados sobre el capital adeudado, desde el 10 de diciembre de 2002 al 18 de octubre de 2005.
CUARTO: Los intereses moratorios que se sigan causando desde el 19 de octubre de 2005 hasta la total y definitiva cancelación de la obligación.
QUINTO: NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.9.380.883,33), por concepto de gastos de cobranza judicial, extrajudicial y honorarios de abogados, calculados prudencialmente por este Juzgado, equivalentes 10% del monto total de la demanda.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se hace saber que el procedimiento de ejecución continuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ


CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA


MAYKA MARTINEZ




En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00p.p.m) se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA

MAYKA MARTÍNEZ



EXP: N° 2005-3605.-
CEVG/MM/TM.-