En horas de despacho del día de hoy, martes veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las doce en punto del medio día (12:00 m), día y hora fijados por auto de fecha 19 de septiembre del año en curso, para que tenga lugar el acto de designación de jueces retasadores en el presente juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS siguen los ciudadanos LUIS RAMÓN MALPICA MATERAN, HECTOR RAFAEL BRICEÑO DÍAZ, OMAR EMIGDIO RAMÍREZ CASTILLO y ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LOPEZ, contra los ciudadanos VITALE ALLOCA NAPOLITANO y CARMINE ALLOCA NAPOLITANO, signado con el N°2005-3427 de la nomenclatura particular de este Despacho; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley y se hizo presente el abogado ARMANDO RAUL MARTÍNEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° v-4.419.731 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°97.904, en su carácter de co-actor en este juicio; y por cuanto, aún no se ha hecho presente la parte intimada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal le concede un lapso de espera de quince minutos (15 min.). Siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se hizo presente el ciudadano PAOLO VICENTE CARIELLO PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°12.485.593, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°76.651, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada. En este estado, el abogado ARMANDO RAUL MARTÍNEZ, ya identificado expone: “Designo como Juez Retasador al Dr. RAFAEL ANTONIO ALVAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.360 y titular de la Cédula de identidad N°V-3.120.113; a tales efectos consigno la diligencia en la cual efectúo dicha designación así como la carta de aceptación, junto con copia de su Cédula de Identidad y de su Inpre, en tres (03) folios útiles. Es Todo”. Seguidamente el PAOLO VICENTE CARIELLO PÉREZ, ya identificado, expone:” Designo en este acto en nombre de mis representados a CARMELO CARIELLO SARLI i abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.607, y Contador Público inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, con el C.P.C Nro. 978, anexo igualmente diligencia y carta de aceptación al cargo en dos (02) folios útiles. Es Todo”. El tribunal ordena agregar a los autos las diligencia y las dos cartas de aceptación presentadas en este acto, y se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00) para que tenga lugar el acto de la juramentación de los Jueces Retasadores. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL, haciendo uso del principio de inmediación y en observancia al contenido del artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, instó a las partes a la conciliación, razón por la cual el abogado PAOLO VICENTE CARIELLO PÉREZ, en nombre de sus representados y a los fines de poner fin al juicio, ofreció pagar la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 30.000.000,00), de la siguiente forma: QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 15.000.000,00) el día 31 de octubre de este año 2006; y el restante, es decir, QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 15.000.000,00) el día 30 de noviembre de 2006. Oída como fue la oferta realizada por el apoderado intimado, el abogado ARMANDO RAUL MARTÍNEZ LOPEZ, en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos LUIS RAMÓN MALPICA MATERAN, HECTOR RAFAEL BRICEÑO DÍAZ, OMAR EMIGDIO RAMÍREZ CASTILLO acepta el ofrecimiento hecho por su contraparte, y ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, establecen que los dos pagos serán efectuados en la oportunidad señalada por el oferente en cheque de gerencia a nombre del ciudadano ARMANDO RAUL MARTÍNEZ LOPEZ. Por último, las partes solicitan la homologación del presente convenimiento, se de por terminado el presente juicio una vez que sean honradas las obligaciones contraídas, y se proceda al archivo del expediente. En este estado, el Tribunal vista la conciliación realizada por las partes en los términos establecidos anteriormente, y en vista de que no se afectan derechos e intereses distintos a las partes en el presente juicio, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta minutos (12:40 p.m.) del la tarde.
LA JUEZ,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

EL APODERADO ACTOR INTIMANTE




EL APODERADO DE LA PARTE INTIMADA

LA SECRETARIA,

MAYKA MARTINEZ

EL ALGUACIL,

JAIME DAVID CONTRERAS



CEVG/MM/DAYANA
EXP. 2005-3427