REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Examinado como ha sido el documento de transacción presentado en fecha 20 de septiembre de 2006, por la abogada LYDIA ANTYPAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.12.374.413 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.832, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano MIGUEL TOMAS NIÑO GARCIA, identificado en autos por una parte; y por la otra, JOSE GABRIEL SERVA ALVAREZ DE LUGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy y titular de la Cedula de Identidad N° V.7.504.466, actuando en su condición de Administrador de la empresa actora INVERSIONES HOTELERAS C.A., igualmente identificada en autos, debidamente asistido por el abogado RAFAEL PEREZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.7.584.804 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.873, en la cual las partes convienen en ponerle fin al presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA cursa en el expediente N° 2004-3540 de la numeración particular de este Juzgado, entre INVERSIONES HOTELERAS C.A., en su carácter de Demandante Cesionario, y MIGUEL TOMAS NIÑO GARCIA, en su carácter de demandado, el Tribunal, a los fines de impartir la homologación respectiva observa:
PRIMERO: Se evidencia de la transacción presentada, en su Particular Segundo, que la parte demandada se dio por citada a través de este acto y renunció al termino de comparecencia que le concede la Ley, reconoció y aceptó que adeuda a la Demandante Cesionaria y convino en pagarle la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (40.000.000,00), monto total de la cantidad demandada mas los intereses moratorios y los costos del juicio.
Igualmente, consta en el Particular Tercero del texto de la transacción referida, que la parte demandada ofrece en pago al Demandante Cesionario la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (40.000.000,00), que comprende el monto total demandado mas intereses de mora y costas procesales
Asimismo, en el Particular Cuarto, el Demandante declaró aceptar y recibir la cantidad antes mencionada a su entera y cabal satisfacción, declarando expresamente, que el demandado no quedó nada a deber ni por este, ni por ningún otro concepto.
De igual modo, consta en el Particular Séptimo del instrumento transaccional, que ambas partes asumen el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, de conformidad a los convenios privados que hayan suscrito.
SEGUNDO: Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que, los abogados antes mencionados están facultados para realizar actos de auto composición procesal tales como transigir.
TERCERO: Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de auto-composición procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 205 de la Ley antes mencionada, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCION, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue INVERSIONES HOTELERAS C.A., en su carácter de Demandante Cesionaria, contra MIGUEL TOMAS NIÑO GARCIA, en su carácter de demandado, el cual cursa por ante este Tribunal en el expediente signado bajo el N° 2004-3540, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros.
Asimismo, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2004, y notificada al Registrador Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio N° 2004-614 de esa misma fecha.
Igualmente, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión del expediente al archivo judicial previa incorporación al legajo respectivo, una vez conste en autos las resultas de la suspensión de la Medida antes señalada. Librese oficio.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA

MAYKA MARTINEZ

En la misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA

MAYKA MARTÍNEZ
Exp: N° 2005-3540.-
CEVG/MM/TM.-