REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE No.7634

El 29 de agosto de 2006, el abogado LUÍS ALBERTO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.4.918, titular de la cédula de identidad No.236.354, obrando en su propio nombre y representación, comparece ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, e interpone amparo constitucional contra el ciudadano FRANCISCO DE ASÍS LORETO MEJÍA, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en situación de retiro (IORFAN).

Asignado por distribución el expediente a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 11, que en fecha 31 de agosto de 2006 se le dio entrada al mismo.

En la oportunidad para resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo constitucional interpuesta, este Tribunal observa:

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

Alega el ciudadano LUÍS ALBERTO PEÑA que hasta el día 2 de mayo de 2005, ocupó la Presidencia de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en situación de retiro (IORFAN). Que en la indicada fecha le entregó dicho cargo al ciudadano Francisco de Asís Loreto Mejía.

Que mediante comunicación LAP-009-06, de fecha 31 de enero de 2006, le solicitó al actual Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en situación de retiro (IORFAN), le hiciese entrega del Acta de Finiquito de la gestión que desempeñó en el mencionado instituto, debiendo esta contener: a) El inventario de bienes muebles e inmuebles, b) Los Estados Financieros del Instituto, 3) Los Balances Generales, 4) Los Balances de Comprobación, 5) El Estado de Resultados y el Índice General.

Que posteriormente, en fecha 4 de mayo de 2006, mediante comunicación No.LAP-020-06 nuevamente le solicito al Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en situación de retiro (IORFAN), le entregase la mencionada Acta de Finiquito, sin obtener ningún tipo de respuesta.

Que finalmente, en fecha 2 de agosto de 2006, le remitió una última comunicación signada LAP-025-06, al Presidente del citado organismo, advirtiéndole que en caso de no obtener respuesta al requerimiento formulado, acudiría a la jurisdicción contenciosa administrativa a los fines de hacer valer los derechos constitucionales que lo asisten.

Alega que el ciudadano Francisco de Asís Loreto Mejia le conculcó el derecho constitucional a obtener oportuna y adecuada respuesta,, consagrado en el artículo 51 del Texto Constitucional, y en el artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Que dicha violación se configura, en opinión de la doctrina que invoca, cuando se le niega al individuo la posibilidad material de hacer llegar sus peticiones a la autoridad, bien porque se resista a admititir las peticiones, bien porque las rechace in limine sin examen alguno, o bien porque las deje indefinidamente sin respuesta.

En base a lo expuesto solicita, en virtud de no habérsele dado respuesta a su solicitud de entrega del Acta de Finiquito de su gestión como Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en situación de retiro (IORFAN), se restablezca la situación jurídica que denuncia como infringida, y en tal sentido se establezca un plazo para que el ciudadano Francisco de Asís Loreto Mejia, le entregue el finiquito solicitado.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado Superior, pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta, para lo cual se observa:

Solicita el accionante se ordene el restablecimiento de la situación jurídica que le ha sido infringida, por la presunta violación del derecho constitucional previsto en el artículo 51 del Texto Constitucional, por el ciudadano Francisco de Asís Loreto Mejía, actual Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en situación de retiro (IORFAN), por omitir dicho funcionario darle respuesta a la diversas solicitudes que le ha venido formulando, requiriéndole la entrega del Acta de Finiquito de su gestión como Presidente de ese organismo.

Ahora bien, el control jurisdiccional de los actos administrativos, hechos u omisiones que emanen de los miembros de la Fuerza Armada Nacional, distintos a la persona del ciudadano Ministro de la Defensa, por tratarse de autoridades administrativas diferentes a las contempladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras y las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, los cuales según la norma indicada son: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales), le corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la competencia residual que en forma transitoria y hasta tanto se dicte la ley respectiva que regule dicha materia, les fue atribuida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No.02271 de fecha 23 de noviembre de 2004, en la cual, dejo asentado lo siguiente:

“...atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
1.- Los conflictos de competencias que surjan entre los tribunales de cuyas decisiones puedan conocer en apelación, es decir, de los posibles conflictos de competencias que puedan surgir entre los Juzgados Superiores Contenciosos en las distintas regiones del país.
2.- De los recursos de hecho intentados contra las decisiones relativas a la admisibilidad de la apelación en las causas cuyo conocimiento le corresponda en segunda instancia.
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.
4.-. ...(Omissis)...”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Conteste este Tribunal con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en atención para ello, a los criterios de afinidad establecidos en la citada disposición legal, establece que en el caso bajo estudio, le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el conocimiento y resolución de la presente solicitud de amparo constitucional, por emanar las supuestas omisiones que denuncia el actor como lesivas a su derecho constitucional a obtener oportuna y adecuada respuesta, del Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en situación de retiro (IORFAN). Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUÍS ALBERTO PEÑA, contra el Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en situación de retiro (IORFAN), ciudadano Francisco de Asís Loreto Mejía, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por tener atribuidos los referidos organismos jurisdiccionales la competencia especifica para su conocimiento y sustanciación.

Remítase el expediente a las citadas Cortes de lo Contencioso Administrativo a los fines de sus distribución.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA ISABEL RUESTA

En la misma fecha de hoy, siendo las (11:00 am.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 169-2006. .

LA SECRETARIA ACC.,

MARIA ISABEL RUESTA
Exp. Nº 7634
JNM/...