REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL


Exp. No. 004953


En fecha cuatro (04) de mayo del dos mil cinco (2005), el abogado en ejercicio de este domicilio ANTONIO J. FERMIN GARCIA, procediendo con el inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.561, procediendo con el carácter de carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLAUDIA QUINTANA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.799.642, interpuso querella contra EL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS O SUPERINTENDENCIA HIPICA.

Este Tribunal a los fines de proveer acerca de la admisión de la querella, dictó en fecha doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), auto mediante el cual ordenó devolver la demanda por cuanto el demandante no consigno el acto mediante el cual fue jubilada su representada, como tampoco indicó “…con precisión las pretensiones pecuniarias que solicita le sean canceladas…”, conforme a lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el doce (12) de julio de dos mil cinco (2005) hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. N° 4953
CAG/mvf