LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Exp. No. 005154
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005), la abogada en ejercicio de este domicilio MARY ANN PACHECO, inscrita en el Inpreabogado No. 75.209, procediendo en su condición de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano LANDAETA LUGO RUBÉN GERARDO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.466.963, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° 58/05 de fecha 18 de marzo de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas del Ministerio del Trabajo. Siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión del mismo, se hacen las siguientes consideraciones:
Señala la representante legal del accionante que su representado ingresó a prestar sus servicios en la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL BOLIVARIANA “JUAN DE URPIN”, en el cargo de Obrero Aseador 8030N el día 12 de febrero de 2001, hasta el 18 de marzo de 2005.
Ahora bien, corre a los folios 36 y 37 del expediente administrativo que en fecha veintiocho (28) y treinta (30) de marzo dos mil cinco (2005), el ciudadano RUBEN LANDAETA y la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO VARGAS, respectivamente, quedaron notificados de la Providencia Administrativa objeto del presente recurso, en consecuencia, el lapso de seis (6) meses, que a los fines de la interposición del recurso de nulidad prevé el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se inició a partir del último de los notificados, es decir, el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005), y venció el día treinta (30) de septiembre de dos mil cinco (2005), ambas fechas inclusive. Por tanto para el día diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005), fecha de interposición del recurso de nulidad, éste lapso había vencido, en razón de lo cual este Tribunal lo declara INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el artículo 19 ejusdem. Así se decide.-
Remítase en su oportunidad, el expediente judicial a la Oficina correspondiente, bajo 0ficio, que en tal sentido se ordena librar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las doce y treinta pos meridiem (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. No. 005154
CAG/mvf
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