REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Vista la transacción celebrada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006), entre el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION “FONACIT”, instituto autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, representado en este acto por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JANAN EKERMAN GAMPEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.812, por una parte y por la otra, por el ciudadano JUAN CARLOS PARISCA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.087.223, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de TECNOWEB, C.A., debidamente asistidos por el abogado CARLOS IRRAZABAL ARREAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.521, el Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se suspende la medida de Embargo Preventivo decretada, de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), por el doble de la cantidad demanda y las costas procesales estimadas prudencialmente en un diez por ciento (10%) de la suma demandada, sobre bien propiedad de la compañía denominada TECNOWEB, C.A
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. No. 0005457
CAG/mvf
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