REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL


Mediante escrito recibido en fecha 16 de marzo de 2005, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.580, actuando en su propio nombre y representación, titular de la cedula de identidad No. 2.777.725, interpone Acción de Amparo Constitucional en contra del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

En fecha 28 de marzo de 2005, se dicto auto mediante la cual se deja constancia de que no se realizó la actuación correspondiente por falta de consignación de recaudos.

En fecha 31 de marzo de 2005 comparece ante este juzgado el abogado MANUEL ASSAD BRITO actuando en su propio nombre y representación y consignó los recaudos requeridos a los fines de la admisión del recurso.

En fecha 16 de junio de 2005 se dicto auto mediante la cual se solicitó a la parte querellante la reformulación del presente recurso por cuanto en mismo es inteligible e impreciso.

En fecha 11 de julio de 2005 el abogado MANUEL ASSAD BRITO, consigno escrito contentivo de la formulación de la demanda de cobro en bolívares.

En fecha 29 de julio se dicto auto por medio del cual se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación al Ministro de Salud y Desarrollo Social.

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 29 de julio de 2005, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:



“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.



El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-






PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiún ( 21 ) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO

LA SECRETARIA acc

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ



En esta misma fecha siendo las 11:35 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA, acc.


Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

Exp: 4815/lc