EXPEDIENTE Nº. 05402


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado el 03 de agosto del 2006, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado el día 09 del mismo mes y año, el abogado GUSTAVO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.066, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EVENTOS CORPORATIVOS 31, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

En fecha 14 de agosto del 2006, este Juzgado dictó auto, mediante el cual a los fines de admitir el recurso interpuesto, ordenó a la parte recurrente consignar los recaudos pertinentes, concediendo un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de esa fecha.

El artículo 19, párrafo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

“Se declarará inadmisible la demanda...

(OMISSIS)

…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República...”

Vista la norma transcrita y en virtud de que este Tribunal, en fecha 14 de agosto del 2006, dictó auto mediante el cual ordenó a la parte recurrente, consignar los recaudos fundamentales a los fines de admitir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad dentro de un lapso de tres (03) días de despacho, y por cuanto a la presente fecha ha transcurrido íntegramente el mencionado lapso debe este Juzgado proceder a declarar inadmisible el presente recurso de nulidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado GUSTAVO MARTINEZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil EVENTOS CORPORATIVOS 31, C.A., contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.




ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº. 05402
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