EXPEDIENTE N° 05407.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado el 08 de agosto del 2006, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado el día 09 del mismo mes y año, por el abogado RAFAEL HERRERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.063, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIRO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 4.102.301, interpuso querella funcionarial contra el Instituto Agrario Nacional.-
En fecha 10 de agosto del 2006, este Juzgado dictó auto, mediante el cual a los fines de admitir la querella interpuesta, ordenó a la parte recurrente consignar los recaudos pertinentes, concediendo un lapso de tres (03) días de despacho siguientes esa fecha.
El artículo 19, párrafo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:
“Se declarará inadmisible la demanda...
(OMISSIS)
…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República...”
Vista la norma transcrita y en virtud de que este Tribunal, en fecha 10 de agosto del 2006, dictó auto mediante el cual ordenó a la parte recurrente, consignar los recaudos fundamentales a los fines de admitir el presente recurso dentro de un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, y por cuanto a la presente fecha ha transcurrido íntegramente el mencionado lapso debe este Juzgado proceder a declarar inadmisible el presente recurso. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la querella interpuesta por el abogado RAFAEL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIRO VILLASMIL, antes identificadas, contra el Instituto Agrario Nacional.-
Publíquese y regístrese .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ___________________ ( ) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº. 05407.
RV/yp
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