REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, catorce (14) de septiembre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

En fecha 06 de septiembre de 2006, se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada María Teresa Onsalo Lavaud, Inpreabogado Nº 16.938, actuando como apoderada judicial de la ciudadana NORIS VIOLETA HIDALGO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 8.628.107, contra el “MINISTERIO DE SALUD” en la persona del ciudadano Ángel Luís León Rodríguez en su carácter de Director General del Recursos Humanos del referido Ministerio.

En fecha 07 de septiembre de 2006 este Tribunal dictó auto en el que le ordena a la parte accionante aclarar la solicitud de amparo, a los fines que diese cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, debía explicar de manera precisa y concreta cuál era el resarcimiento que estaba solicitando; a quién estaba denunciando como presunto agraviante; igualmente se le ordenó señalar de manera clara y precisa qué tipo de vinculación laboral mantenía con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Por último se le ordenó consignar los documentos fundamentales en los que sustentaba el amparo.

En fecha 11 de septiembre de 2006 la abogada María Teresa Onsalo Lavaud, actuando como apoderada judicial de la parte accionante consignó diligencia en la que expuso: “… DESISTO del presente Amparo Constitucional incoado en contra del Ministerio de Salud…”.



DESISTIMIENTO

A los fines de decidir sobre la homologación del desistimiento, el Tribunal revisa el poder conferido por la accionante, ciudadana Noris Violeta Hidalgo Torres a la abogada María Teresa Onsalo Lavaud, el cual riela a los folios 9 y 10 del expediente y constata que dicha Profesional tiene facultad expresa para desistir de la acción propuesta, de allí que el referido desistimiento se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, siendo que en el presente caso no se violan normas de orden público se declara su HOMOLOGACIÓN, y se ordena archivar el expediente.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET



EL SECRETARIO TEMPORAL,






Exp. 06-1682/Lmh.