JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º


En fecha 01 de junio de 2006 se recibió en este Juzgado previa distribución la presente demanda interpuesta por el abogado Jesús Rafael Blanco Verdú, Inpreabogado N° 40.352, actuando como apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO BRICEÑO ELIZONDO, titular de la cédula de identidad N° 2.717.318, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 05 de junio de 2006 éste Juzgado ordenó a la parte demandante consignar los documentos en los cuales fundamenta su acción. En fecha 14 de junio de 2006 el apoderado judicial del demandante consignó los documentos en los cuales fundamenta su solicitud.


I
DE LA DEMANDA

Señala el apoderado judicial del demandante que: “(su) patrocinado, ANGEL CUSTODIO BRICEÑO ELIZONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-2.7171.318, legitimo propietario de un bien inmueble, constituido por una casa, que es vivienda única y hogar principal, de la familia, ubicada en la Calle la Libertad, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, distinguida con el No. 49”.

“Ciudadano Juez, considero importante que usted, entienda lo que significa para este grupo familiar esta vivienda, donde nacieron y se criaron, adquirida por su padres, ciudadanos LORENZO BRICEÑO y Doña CARMEN DE JESÚS ELIZONDO DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, según documentos que reposa, por ante el Registro, del Municipio Acevedo del Estado Miranda, de fecha 17 del Mes de Diciembre de 1.952, bajo el No. 74, folios 1313 y vto, 132, del protocolo primero del Cuarto Trimestre, del 1.952,. Que consigno en este acto, marcada can la letra “B”, para que surta su efecto legal. Cuya responsabilidad, cuido y conservación, cae directamente sobre mi patrocinado, en virtud que su familia le cedió todos los derechos, que tenían sobre el referido inmueble, según consta en documento Autenticado por ante el juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,…”(sic).

Que “dicha casa fue construida en terreno propiedad del Municipio Acevedo, en un superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180. Mts2), inscrita en la Oficina de Registro de catastro Municipal de vivienda bajo el No. I, Código Catastral No. 04-01-06-, según resolución No. 161, emanado de la Oficina de catastro del Municipio Acevedo Estado Miranda, en fecha 11 del Mes de octubre alo 1995”. Que “esta es la misma casa que ocupa dicho terreno desde su construcción, hace mas de Cincuenta (50) años, y veinte y seis (26) años, en forma directa y exclusiva ocupada por mi patrocinado”. (sic)

Que “en el fondo, lindero Sur de dicha propiedad, existió otra casa, propiedad de mi patrocinado, distinguida con el No. 6,…, la cual fue destruida por efecto del tiempo, y el terreno que ocupó, en forma de ´L´ esta propiedad fue rescatada por las autoridades del Municipio Acevedo, en su oportunidad sin problemas, mi patrocinado no se opuso a la misma, en virtud de que no disponía de la capacidad económica suficiente para la reconstrucción de dicha vivienda, claro está siempre se respetó el espacio físico de la casa, No. 49 y sus terrenos, casa, anteriormente descrita, en este terreno o sea en el fondo de la casa No. 49, mi patrocinado, construyó poco a poco con sus hijos, en el año 1994, unas fundaciones exactamente en el limite sur, con la casa No.6, donde aún hoy se puede observar la construcción de ocho (8) columnas formadas de cabillas y cemento, para construir dos (2) habitaciones para sus menores hijos, igualmente ciudadano juez, en este fondo existe una bienhechurías, constituidas por árboles frutales, limón, naranja, coco, caña de azúcar, topocho, un par de gallinas, cerca metálica para indicar el límite o linderos, resguardar a su familia, y sus bienes, demostrando de esta manera que se ha mantenido la posesión legítima de dicho terreno, sin interrupción de ninguna clase, en forma pacífica, y pública, sin agredir, molestar u ofender a ningún vecinos, formando así terreno y casa un todo, el hogar único y principal de la familia Briceño Elizondo”. (sic)

Que “en fecha 04 del Mes de Octubre de 1996, a la 10:00 A.M. de la mañana aproximadamente, se presentaron en el hogar de mi patrocinado Dos (2), funcionarios policiales, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Acevedo del Estado Miranda, penetrando por el fondo en forma violenta y sin orden judicial, en el hogar de mi patrocinado, actuando por orden expresa, según los funcionarios del ciudadano Síndico Procurador Municipal Dr. Carlos Mijares. Quienes al ser confrontados por mi patrocinado, le presentan una resolución emanada del Consejo Municipal del Municipio Acevedo, sin número, sin destinatario específico, cuyo contenido es general, de fecha año VIII Nro. 1 Caucagua 15 de Julio de 1.992, edición extraordinaria,….. Estos funcionarios policiales, actuando en forma ilegal, le acompañaban unos obreros, que en forma inmediata empezaron a destruir la propiedad, por el lindero sur, cortaron la cerca metálica, árboles frutales, abriendo huecos, bajo amenaza policial, de no permitir esta conducta y obstaculizaba los trabajos de construcción, emprendido por estos obreros, en nombre del ciudadano JOSÉ HILARIO GÓMEZ, adoptarían otra actitud, en virtud de la autorización e instrucciones girada por el Consejo Municipal a través del Síndico Procurador Municipal, obviamente que al invadir el fondo, terreno de la casa No.49, este se cuadra y aumenta su superficie, en desmedro de los derechos, de la propiedad, y del hogar, la familia de mi patrocinado, específicamente la expansión de los niños de tener una habitación privada, dado que este es el espacio en donde se están construyendo las nuevas habitaciones, cuyas fundaciones ya están iniciadas”. (sic)

“Ciudadano Juez, esta defensa se permite hacer la siguiente observación: Código Orgánico Procesal Penal
Artículo.- 210.- Cuando el registro deba practicarse….
En consecuencia estamos en presencia del delito de abuso de autoridad.” (sic)

“La Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece
Artículo 65.- La policía Municipal cumplirá funciones de policía administrativa, de control de espectáculos públicos, de orden público y circulación, conforme a lo dispuesto en la constitución Bolivariana de la República de Venezuela y demás leyes de la República.
Artículo 121.- Corresponde al Sindico Procurador o Sindica Procuradora 1.- Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del municipio en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del alcalde o alcaldesa o del consejo municipal, según corresponda” (sic).

Que “a mi juicio las instrucciones girada por el Alcalde, a través del Sindico y ejecutada por la Policía Municipal es ilegal. En virtud de que estos funcionarios no están facultados para dictar resoluciones de carácter general, ni aún particular, que puedan afectar los derechos de los administrados municipales, por la cual debe refutarse tal resolución como un acto administrativo nulo totalmente ilegal, igualmente es ilegal la actuación de los funcionarios policiales”. (sic)
Que en fecha 07 de octubre de 1996 interpuso amparo constitucional ante el Juzgado del Municipio Autónomo Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Que el mencionado Juzgado dictó decisión en la cual declaró Con Lugar la solicitud de amparo interpuesta por su representado contra el Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda y ordenó a la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Acevedo y al Síndico Procurador Municipal a dejar sin efecto el documento de arrendamiento suscrito entre el ciudadano Alcalde y el ciudadano José Hilario Gómez, de fecha 15 de julio de 1996, igualmente ordena dejar sin efecto la resolución dictada en fecha 03 de octubre de 1996 por la Sindicatura Municipal, por ser contraria a derecho, así como también dejó sin efecto el permiso de construcción otorgado en fecha 09 de agosto de 1996 por Ingeniería Municipal a favor del ciudadano José Hilario Gómez. Que la referida sentencia fue confirmada por consulta legal obligatoria por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 07 de marzo de 2002.

Que por cuanto el mencionado Municipio no ha cumplido con la sentencia antes mencionada, es por lo que solicita que el Consejo Municipal del Municipio Acevedo del Estado Miranda sea declarado en desacato judicial y que se le ordene al Alcalde, al Síndico Procurador, al Director de Ingeniería Municipal y al Director de la Policía Municipal que cumplan de inmediato con la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda.

“Con base a lo antes expuesto, siguiendo la fuerza del derecho así como el valor de la justicia, en nombre de mi patrocinado procedo a demandar como en efecto.
1) Demando, a la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo, en la persona del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda.

2) Demando a la Gobernación del Estado Miranda, en la persona del Sindico Procurador del Estado Miranda.

3) Demando al ciudadano República Bolivariana de Venezuela, en la persona del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Para que cancele a mi patrocinado las cantidades monetarias que se derivan por concepto de hecho ilícito y otros daños ocasionados y que de manera detallada asentamos a continuación
1. El Fraude a la Ley y/o el Hecho Ilícito, abuso de autoridad, Daños y perjuicios.” (sic)

Que “mi patrocinado se le ocasionó un daño, toda vez que los ciudadanos Alcalde, y el Sindico Procurador del Municipio Acevedo, acordaron mediante una Resolución ilegal celebrar contrato de arrendamiento de un terreno, con el ciudadano José Hilario Gómez, antes identificado, cuyo terreno viene poseyendo mi patrocinado desde hace más de cincuenta años, juntos con su entorno familiar, padres, hermanos, esposa e hijos,… igualmente es ilegal, la conducta desplegada para causarle daño a mi patrocinado al momento de paralizarle la construcción que estaba realizando, con la finalidad de construir dos habitaciones a sus hijos, tiene usted, una idea clara del costo del metros cuadrado de construcción hoy día, del costos de materiales y manos de obras, el daño moral causado por los funcionarios policiales, al momento que sirven de escolta, en resguardo los intereses de un tercero, un particular, intereses privados, dentro de la propiedad de mi patrocinado, daño causado por el desacato por parte de las autoridades Municipales toda vez que se niega a cumplir con la Sentencia emanada del Juzgado del Municipio Acevedo y del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.” (sic)

Que “independientemente de los justos reclamos de orden abuso de autoridad, daño y perjuicio, daño moral, falta de ético, también estamos ante un hecho ilícito con consecuencias negativas para mi patrocinado”. (sic)

Que “realiza entonces esta demanda por cancelación al monto correspondiente, la Alcaldía del Municipio Acevedo, incurrió en un hecho ilícito en detrimento de mi representado, al que le ha ocasionado un daño que debe ser resarcido.” (sic)

Solicita que la Alcaldía del Municipio Autónomo del Distrito Acevedo del Estado Miranda sea condenada a pagar los costos y costas del presente juicio, así como los honorarios de los abogados.

Que “El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima”. (sic)

“Demando una indemnización por daños y perjuicios por la suma de Un Mil Cien Millones de Bolívares, (Bs. 1.100.000.000)”. (sic)

Que “El total por los conceptos que se demanda en este libelo, es por la cantidad de Un Mil Cien Millones (Bs. 1.100.000.000) mas una justa indexación y los costos y costas, cancelar honorarios profesionales, gastos que ocasione el juicio, tomando en cuenta el nivel de inflación acumulado y la desvalorización de la moneda para el momento de dictarse la sentencia y así establecer la conversión monetaria sobre la base de lo que indique el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor real de la obligación a cancelar por la demanda y mantener el principio de la justa indemnización frente a la depreciación del valor adquisitivo de nuestra moneda. En definitiva sea usted, quien determine el monto a cancelar por concepto de indemnización conforme a la ley.” (sic)

“Demando igualmente ordene cancelar los intereses correspondiente, para el momento de dictar la Sentencia”. (sic)

Siendo la oportunidad para proveer en la presente demanda, éste Tribunal revisa el escrito libelar y se encuentra que de su contenido no se puede determinar con precisión cuales son los fundamentos en los que el accionante sustenta su demanda, ni cual es la ilegalidad que alude, además de que sus alegatos son incongruentes y ambiguos. Por otra parte tampoco se puede saber contra quien está actuando, ya que acciona simultáneamente contra la Alcaldía del Municipio Acevedo Mendoza; la Gobernación del Estado Miranda y la República Bolivariana de Venezuela sin explicar que imputa a esos entes todos con personalidad jurídica propia, aunado a que denuncia en forma conjunta, normas penales, civiles y administrativas, en pocas palabras, se trata de un escrito del cual este Tribunal no puede derivar contra quien se está actuando, por qué razones se actúa contra esos Entes ni qué se pretende de cada uno de ellos, todo lo cual hace la acción ININTELIGIBLE, razón por la cual éste Tribunal la declara INADMISIBLE, y así se decide.-
LA JUEZ,


TERESA GARCÍA DE CORNET



LA SECRETARIA,







Exp. 06-1571/Vv.






































AUTO DE COMPARECENCIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 15 de junio de 2006
196º y 147º


SE HACE SABER:



Al ciudadano ISMAEL MORÍN, titular de la cédula de identidad N° 8.526.325, que debe comparecer por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda interpuesta por la abogada Yaritza Zambrano Liscano, Inpreabogado N° 36.886, actuando como representante de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS, contra usted, por daños y perjuicios.
LA JUEZ,


TERESA GARCÍA DE CORNET


LA SECRETARIA,

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN MONTE SACRO”



EL NOTIFICADO: _________________
FECHA Y HORA: __________________
DIRECCIÓN: Estacionamiento Lucy-Mar, ubicado en el sótano del Centro Comercial Lucy Mar, Avenida Atlántida, Catia La Mar, Estado Vargas.

EXP: 06-1407/Vv.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 15 de junio de 2006
196º y 147º


OFICIO Nº ___________
CIUDADANA:
PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
SU DESPACHO.-

Cumplo con dirigirme a usted, a fin de notificarla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2006 dictó auto en el cual admitió la demanda interpuesta por la abogada Yaritza Zambrano Liscano, Inpreabogado N° 36.886, actuando como representante de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS, contra el ciudadano ISMAEL MORÍN, titular de la cédula de identidad N° 8.526.325, por daños y perjuicios. A tales fines se le anexa copia certificada del referido auto de fecha 22 de febrero de 2006 y de los documentos consignados por la parte.
DIOS Y FEDERACIÓN

TERESA GARCÍA DE CORNET
LA JUEZ
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN MONTE SACRO”

Exp: 06-1407/Vv.