EXP. N° 05-1060
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EN SU NOMBRE
En fecha 09 de mayo de 2005, se recibió, escrito contentivo de la querella interpuesta por el abogado ANTONIO J. FERMIN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.561, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BONILLA BLANCA, portador de la cédula de identidad Nro. 4.446.606, contra el Instituto Nacional de Hipódromos o Superintendencia Hípica.
En fecha 30 de mayo de 2005, se ordenó la devolución del escrito libelar de conformidad con el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto no cumple con los requisitos que establece el artículo 95 ejusdem al no especificar con claridad la pretensión del accionante, e indicar con precisión quien es la parte accionada.
I
ALEGATOS DEL QUERELLANTE
Alega, que cumplió con los requisitos legalmente y convencionales exigidos, a los fines de obtener el beneficio de jubilación y por tal razón egresó de la Administración Pública, Instituto Nacional de Hipódromos o Superintendencia Hípica, en el año 1992, siendo su último cargo desempeñado en ese ente el de Trabajador Social II grado 19.
Expone, que ha obtenido un sólo aumento de dicha pensión, siendo éste el acordado por el querellado desde el año 2001, fecha en la cual le cancela el Instituto Nacional de Hipódromos o la Superintendencia Hípica el equivalente al salario mínimo vital, con lo cual queda evidenciado que no le ha sido homologada la pensión de jubilación al sueldo correspondiente al cargo en base al cual el querellante obtuvo el beneficio de la jubilación comentada.
Solicita que el querellado convenga o a su vez le sea ordenado la homologación de la pensión de jubilación al monto del sueldo del cargo en base al cual obtuvo la pensión de jubilación (1993), hasta la fecha en la cual cumpla dicho organismo con el mandamiento judicial correspondiente y además se le impute a las pensiones de jubilación no canceladas las demás afectaciones que en derecho de ellas se derivan, dentro de las cuales se encuentran: el Fondo de Ahorros y la Bonificación de Fin de Año, bonos especiales, etc.
Asimismo solicita que los cálculos correspondientes se efectúen con la actuación que implica una experticia complementaria del fallo, por cuanto se requieren de cálculos especiales derivados de la afectación de otros derechos que perciben los jubilados del órgano querellado, dentro de los cuales figuran: Bonificación de Fin de Año y Fondo de Ahorros y demás bonos especiales, calculados en base al sueldo correspondiente al cargo en base al cual fue jubilado, correspondientes a los años: 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y demás años que transcurran hasta el cumplimiento del fallo.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 30 de mayo de 2005, se ordenó la devolución del escrito libelar de conformidad con el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto no cumple con los requisitos que establece el artículo 95 ejusdem al no especificar con claridad la pretensión del accionante, e indicar con precisión quien es la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia que desde el 30 de mayo de 2005, fecha en que se ordenó la devolución del escrito libelar, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCION y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, la querella interpuesta por el abogado ANTONIO J. FERMIN GARCÍA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BONILLA BLANCA, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra el Instituto Nacional de Hipódromos o Superintendencia Hípica.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ
JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
MARIA LUISA RANGEL
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIA LUISA RANGEL
Exp 05-1060/OC.-
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