EXP. N° 05-1119
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EN SU NOMBRE

En fecha 01 de julio de 2005, se recibió escrito presentado por ante el Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), relativo al recurso interpuesto por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA ESQUEA, portadora de la cédula de identidad Nro. 10.869.357, asistida por la abogada KATIUSKA MONTES DE OCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.546, contra el acto el acto administrativo de retiro de fecha 23 de marzo de 2005, emanada del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI).
I
ALEGATOS DE LA QUERELLANTE

Indica que ingresó a prestar servicio en fecha 16 de noviembre de 1998, para el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación “FONACIT”, adscrito al Ministerio de Ciencias y Tecnología, en el cargo de Secretario I hasta el día 15 de mayo de 2004, fecha en la que renunció al cargo de Secretario II.

Señala que en fecha 17 de mayo de 2004, ingresó a prestar servicio en calidad de Secretario I, adscrito a la Gerencia de Asistencia Técnica del Instituto nacional de Desarrollo de la pequeña y Mediana Industria “INAPYMI”, hasta el 30 de marzo de 2005.

Alega que en fecha 01 de abril de 2004, presentó concurso para optar al cargo de Secretario Ejecutivo I, cargo que desempeñó desde esa fecha y durante el cual se le hizo una evaluación del desempeño que comprendió el periodo desde 01 de enero de 2004 hasta el 31 de octubre de 2004, y cuyo informe fue levantado en fecha 15 de noviembre de 2004.

Aduce que en fecha 17 de enero de 2005 se le envió una notificación de resultado de concurso, en el cual resultó elegible para el cargo de Secretario Ejecutivo I que venía desempeñando desde el 17 de mayo de 2004.

Asimismo indica que el nombramiento fue expedido en fecha 19 de enero de 2005, indicándosele que se iniciaba un período de prueba, cuando para la fecha tenía más de nueve (9) meses.

Manifiesta que no se le tomo en cuenta su condición de Funcionaria de Carrera con la cual ingresó al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria “INAPYMI”.

Solicita sea declarado con lugar, se ordene su reincorporación al cargo de Secretaria Ejecutivo I adscrito a la Gerencia de Asistencia Técnica del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria “INAPYMI”, que venía desempeñando en su condición de Funcionaria de Carrera, así como la cancelación de las remuneraciones dejadas de percibir y demás derechos dejados de percibir hasta el momento en que sea efectiva su reincorporación.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha el 07 de julio de 2005, fue admitido dicho recurso de nulidad.
Ahora bien, se evidencia que desde el 07 de julio de 2005, fecha en que se ordenó la admisión, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
III
DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCION y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso interpuesto por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA ESQUEA, asistida por la abogada KATIUSKA MONTES DE OCA, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra el acto el acto administrativo de retiro de fecha 23 de marzo de 2005, emanada del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ


JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO ACC,

LUIS ARMANDO SANCHEZ

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC,

LUIS ARMANDO SANCHEZ





EXP. 05-1119