REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SOLICITANTES: Esther Peguero García y Antonio del Jesús Espinoza, la primera de los nombrados dominicana y el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.690.732 y 6.052.998 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Neyla Ysturdes Morales, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 78.976, defensora de la Defensoria Nacional de los Derechos de la Mujer (INAMUJER).-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 13 de diciembre de 2005, por los ciudadanos Esther Peguero García y Antonio del Jesús Espinoza, identificados en el encabezamiento de la presente, asistidos por la abogada Neyla Ysturdes Morales, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 78.976, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el05 de febrero de 1.991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en: “Santa Isabel a Puente, número 58, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador”.-
Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, e igualmente que no adquirieron bienes como parte de la comunidad conyugal.-
En fecha 03 de abril de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 27 de abril de 2006.
En fecha 02 de mayo de 2006, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien alegó: “hasta la presente fecha esta representación fiscal nada tiene que objetar a la presente solicitud”.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Del examen de los autos, consta que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: Esther Peguero García y Antonio del Jesús Espinoza, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 05 de febrero de 1.991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 27, de fecha 05 de febrero 1.991, del Libro respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 18 de septiembre de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y siete de la tarde (2:07 P. M).
LA SECRETARIA,
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