REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el ciudadano VICTOR HUGO CONTRERAS MOGOLLON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.758.497, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FEDERICO DANIEL BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.786; y, por cuanto el Tribunal observa que el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio, establece que el derecho de comisión será de 1/6% (1 - 6=0,167) del monto principal de la demanda, obteniéndose dicho porcentaje de la multiplicación del capital por 0,167 y el resultado se divide entre cien (100), del cual no podrá exceder; y, comoquiera que la parte intimante demanda por concepto de derecho de comisión la cantidad de Bs. 1.516.666,67, cantidad que resulta exagerada y no exigible a la intimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de admitir la presente demanda hasta tanto la parte intimante efectúe la corrección de la cantidad señalada en el numeral cuarto del libelo de la demanda.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
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