REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de septiembre de 2006.
Años 196º y 147º
Por cuanto la Dra. María Rosa Martínez Catalán, fue designada Juez, se AVOCA al conocimiento de la causa.
De igual forma, vista la diligencia de fecha 31 de mayo de 2006, suscrita por el ciudadano JHONNI JOSE MARTINEZ, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada MONICA BOYER M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.446, donde solicita debido a la imposibilidad de la entrega del inmueble dado en pago por parte de la demandada, se decrete y ordena la entrega material del mismo, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Por cuanto se evidencia que en fecha 15 de noviembre de 2004, se homologó la dación en pago suscrita entre el ciudadano HECTOR ELADIO CORDOVES OCHOA asistido por el abogado PEDRO J. FLORES PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.064 y el ciudadano VICENTE CALLES, endosatario en procuración del ciudadano JONNI JOSE MARTINEZ, la cual se encuentra firme, el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa ordena notificar a la parte demandada ciudadano HECTOR ELADIO CORDOVES OCHOA; haciéndole saber que una vez conste en autos las resultas de su notificación se procederá a la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la transacción celebrada en fecha 15 de octubre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento, concediéndosele diez (10) días de despacho a fin de que entregue el inmueble dado en pago consistente en un del apartamento identificado con el Nº 0002, situado en la planta baja del Bloque Nº 4, Edificio 1, ubicado en la Urbanización “Simón Bolívar”, del Municipio Guaicaipuro de la ciudad de Los Teques, en el Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (66,11 mts²), consta de una sala-comedor, cocina-lavadero, un (1) baño, tres (3) dormitorios y está alinderado así: Piso: con terrenos del Edificio; Techo: con piso del apartamento 0103; NORTE: con el pasillo común de circulación del Edificio; SUR: fachada Sur del Edificio; ESTE: con pared que da al apartamento 0001 y parte de la fachada este del Edificio; y OESTE: con pared que da al apartamento 0003 y parte de la fachada Oeste del edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON TRESCIENTAS SEIS MILESIMAS POR CIENTO (1,306%) de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios, de acuerdo al Régimen de Propiedad Horizontal y al documento de Condominio, el cual está Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 28/11/78, bajo el Nº 1, Tomo 19 del Cuarto Trimestre, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, de fecha 09 de febrero de 2000, anotado bajo el Nº 26, Protocolo Primero, tomo 10 del Primer Trimestre de 2000. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
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