En el día de hoy 19 de septiembre del año 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, conforme lo acordado en acta de fecha 10 del mes próximo pasado, se anunció dicho acto en la forma de ley por el alguacil del tribunal, dejándose constancia que se encuentran presentes los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA COLINA AUMAITRE y MARCO ANTONIO BRANDO MARTÍNEZ, asistidos la primera por el ciudadano RAMÓN MOY y el segundo por la ciudadana LUZ ELENA BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 1.686 y 20.032 respectivamente. Acto seguido el Tribunal los exhortó a poner fin al juicio a través de una conciliación, acordando las partes luego de exponer sus respectivas aspiraciones lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes aceptan que los bienes pertenecientes en comunidad son A) el apartamento situado en el piso 7, Nº 19 del edificio ERMONT, situado en la avenida Arturo Michelena, Urbanización Santa Mónica, Distrito Capital; y, B) El vehículo marca Chrysler, modelo Neón, color verde, placas ABW-67R, ambos ampliamente identificados en autos.
SEGUNDO: Comoquiera que hasta la presente fecha la ciudadana MARÍA ALEJANDRA COLINA, ha cubierto todos los gastos que dichos bienes ocasionan, atinentes al saldo deudor del carro y las cuotas por concepto de préstamo para la adquisición del inmueble el cual para este momento aun no se encuentra totalmente pagado, el ciudadano MARCO ANTONIO BRANDO, acepta cancelar el 50% de tales gastos que a esta fecha, actualizando la moneda, asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 28.000.000,00).
TERCERO: Ambas partes convienen en que las cuotas correspondientes al apartamento serán pagadas en un 50% por cada uno; y, una vez desocupado el apartamento el condominio será igualmente pagado por ambas partes de por mitad.
CUARTO: Ambas partes acuerdan poner en venta tanto el apartamento como el vehículo y del precio que se obtenga de tal operación se cancelará el saldo que se adeuda por el inmueble y del remanente corresponderá el 50% a cada uno, sin embargo, del monto perteneciente al ciudadano MARCO ANTONIO BRANDO, éste deberá entregar la suma de Bs. 28.000.000,00 indicada en el numeral segundo a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA COLINA.
QUINTO: Ambas partes aceptan ordenar la realización de un avalúo de los bienes señalados (apartamento y vehículo) sufragando ambos de por mitad el monto que ha de pagársele al práctico. En caso de que alguno de nosotros desee conservar la propiedad de alguno de los bienes o de ambos, deberá inmediatamente pagar al otro el 50% del valor que arroje el avalúo, previa deducción del pasivo que aún se adeuda por el apartamento.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que quien desee conservar la propiedad sea la ciudadana MARÍA ALEJANDRA COLINA, del 50% a entregar al ciudadano MARCO ANTONIO BRANDO, (previo pago del 50% del pasivo del apartamento) deducirá la suma de Bs. 28.000.000,00 que éste le adeuda por los gastos que ha cubierto tal y como se indicara en el numeral segundo. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el supuesto de que el ciudadano MARCO ANTONIO BRANDO, conserve la propiedad de los bienes o de uno cualquiera de ellos pagará a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA COLINA, el 50% del monto del avalúo (previa deducción del 50% del saldo que se adeuda por el inmueble) y Bs. 28.000.000,00 que aquél le adeuda a ésta por los gastos señalados supra.
SEXTO: Por cuanto el inmueble en estos momentos se encuentra dado en comodato al ciudadano RAUNY MEDINA, persona escogida por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA COLINA, ésta se compromete a proceder a tramitar la desocupación de dicho inmueble por su cuenta, asumiendo los gastos que ello represente, a fin de que se proceda a la venta del mismo, sin menoscabo que dicho inmueble pueda ser adquirido por el hoy ocupante.
SÉPTIMO: Ambas partes acuerdan que todos los gastos y honorarios de abogados que se hayan causado en este juicio serán sufragados por cada una de las partes, es decir, MARÍA ALEJANDRA COLINA, pagará los gastos en que haya incurrido y los honorarios de su abogado, asimismo MARCO ANTONIO BRANDO, cancelará los gastos y honorarios de sus abogados, sin que ninguna de las partes pueda reclamar a la otra nada por este concepto.
OCTAVO: Comoquiera que ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción cursa demanda contra la ciudadana MARÍA ALEJANDRA COLINA, el ciudadano MARCO ANTONIO BRANDO, se compromete a pagar a los abogados los honorarios que dicha causa ha generado y desistir de la referida acción, sin que aquélla nada tenga que pagar por dicho procedimiento.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez.
Las partes y sus abogados asistentes.






La Secretaria.