REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de septiembre de 2006
Años: 196º y 147°

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por la ciudadana VANESSA MORALES LAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.889.663, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.243, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADELA EMPERATRIZ PACHECO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.443.544, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena librar edicto conforme lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, citando a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano AMADO DE JESUS RONDON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.294.042, y cuya última dirección fuera en la Avenida Sucre con calle Nueva Agua Salud, Residencias Naiguata, Torre C, piso 12, apartamento N° 12-3, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador Distrito Capital de esta ciudad de Caracas, a los fines de que expongan sobre la veracidad de la unión concubinaria que mantuvo el pre-nombrado de cujus con la ciudadana ADELA EMPERATRIZ PACHECO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada y titular de la Cédula de Identidad N° 4.443.544, y a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en la presente causa, haciéndoles saber que deberán comparecer por ante este Tribunal a darse por citados en el presente juicio y den contestación a la demanda, en un término de sesenta días (60) continuos, contados a partir de la constancia en autos de la publicación, fijación y consignación que se haga del referido edicto, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Dicho Edicto deberá ser publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal”, durante sesenta días dos (2) veces por semana. LIBRESE EDICTO.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ