JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 21 de septiembre de 2006.-
AÑOS: 196º y 147º
Visto el escrito presentado en fecha 20 de septiembre del presente año, por el abogado Fredys José Carias Requena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 107.001, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Silenia Coromoto Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.018.252, mediante el cual reconviene a la parte actora, ciudadana Flora Rivas Caripe, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, pasa a practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 17 de julio de 2006, (exclusive), fecha en la cual el abogado Juan Carlos Rodríguez, consignó poder que acredita la representación de su poderdante, ciudadana Silenia Coromoto Martínez, quedando tácitamente citado, hasta el día 20 de septiembre de 2006 inclusive, según el libro diario llevado por este juzgado, los cuales son: julio: 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 31.- Agosto: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11.- Septiembre: 18, 19, 20.- Total de días de despacho transcurridos veintiuno (21).-
Ahora bien establece el artículo El artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Terminada la contestación o precluído el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la reconvención, ni las citas de terceros a la causa”.- (Subrayado y resaltado del Tribunal).-
Comoquiera que del cómputo practicado se evidencia que ha precluído el lapso a que se contrae el artículo supra trascrito, para proponer la reconvención, aunado a que la reconvención propuesta no llena los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo exige el artículo 365 eiusdem, esta juzgadora niega la reconvención propuesta por la representación judicial de la parte demandada, por ser extemporánea por tardía- Así se decide.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis R.-
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