En horas del despacho del día de hoy, veintidós (22) de septiembre del año dos mil seis (2006), la Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN, Juez Titular de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone: “En fecha 21 de septiembre del 2006, compareció por ante este Juzgado el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.141.913, parte intimada en el presente juicio, y consignó copia de la denuncia por él presentada contra mi persona por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 12 de julio del 2006, señalando que con tal denuncia existe causal para la cual pueda proceder a inhibirme de seguir conociendo el presente juicio.
En este sentido, si bien es cierto la jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que el hecho de que se introduzca una denuncia o queja por ante las autoridades competentes contra el Juez que conoce de un determinado asunto, no es causal suficiente para que éste pueda inhibirse de seguir conociendo el mismo; quien suscribe no pueda pasar por alto, las frases injuriosas y difamantes que ha utilizado el intimado en dicho escrito de denuncia en contra de mi persona. Así, en dicho escrito el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO, expresó: “Por todas estas razones, ciudadanos Magistrados, es que considero que en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, se mueven intereses subterráneos tendientes a que el proceso de intimación de honorarios incoado por JORGE TAHAN BITTAR en mi contra se lleve a término, violando y pasando por encima de los preceptos constitucionales”
Con tal afirmación, la parte intimada ha puesto en tela de juicio la imparcialidad, honestidad, transparencia y ecuanimidad que siempre me han caracterizado como administradora de justicia, razones por las cuales, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio.
Asimismo, reconozco que el actuar del ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, relativo en un primer término la recusación intentada en mi contra (en la cual también utilizo una serie de términos irrespetuosos en contra de mi persona), queja efectuada por ante el Inspector de Guardia y denuncia presentada por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, han ocasionado en mi persona cierta animosidad en contra del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO, que ponen en tela de juicio la imparcialidad que me debe de investir como administradora de Justicia.
Por tales razones me inhibo de seguir conociendo el presente juicio. Remítase en su oportunidad copia certificada de la presente acta y todas las demás actuaciones que se consideren convenientes al Juzgado Distribuidor Superior de esta misma Circunscripción, para que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que ha de conocer de la INHIBICIÓN. Asimismo, una vez vencido el lapso de allanamiento remítase el expediente al Distribuidor de Primera Instancia, para que la causa siga su curso de ley ante el Juzgado que designe el Distribuidor a través del sorteo correspondiente. Es Todo, se leyó y firman
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
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