JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 22 de septiembre de 2006.-
Años: 196° y 147°
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Habram J. González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 8.676 apoderado judicial de la parte demandada, constante de 04 folios útiles, el tribunal ordena agregarlo a los autos a los fines que surta los efectos de ley, y sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, el Tribunal observa:
Con relación a la prueba contenida en particular Primero del escrito de pruebas, referente a la inspección judicial, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, fijando el segundo (2º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las tres y treinta de la tarde (5:00 p.m.) a los fines que el Tribunal se traslade a la dirección señalada en el escrito de pruebas para llevar a cabo la inspección solicitada, de igual forma se le participa a la parte demandada que deberá encontrarse presente en el Juzgado el día y la hora indicada a los fines del traslado del Tribunal al lugar donde ha de practicarse la inspección.
Respecto a la prueba contenida en el particular II, de Testimoniales, conforme al artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: José Moreno, Alfredo Pietri, José García Rojo y Marisol Coromoto Martín, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 3.142.435, 3.728.618 y 12.624.467 y 9.118.997 respectivamente, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por Distribución, para lo cual ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio.-
Con relación a la prueba contenida en particular III de las posiciones juradas, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.- En consecuencia, ordena la citación conforme a lo establecido en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, de la parte demandante, ciudadana Rina Oliva D’Acourt, plenamente identificada en autos, a fin de que el ciudadano Ángel García Lamas, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación de la demandante se haga, a las once de la mañana (11:00 A. M.) absuelva las posiciones juradas que a bien tenga que formularle el ciudadano Ángel García Lamas.- Asimismo, con base en la reciprocidad a que alude el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Ángel García Lamas le absolverá las posiciones juradas que a bien tenga que formularle la ciudadana Rina oliva D’acourt, el tercer día de despacho siguiente a la realización de las posiciones jurada de la ciudadana supra mencionada, a las once de la mañana (11:00 A. M).-
Respecto a las prueba contenida en los particulares IV, V y VI del escrito de pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva
La Juez,
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-
En esta misma fecha se libró despacho de pruebas y boleta de citación.-
La Secretaria
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