REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de septiembre del 2006
196º y 147º

Vista la diligencia presentada en fecha 04 de agosto de 2006, por el abogado Antonio Tauil Musso, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual promueve la Prueba de Cotejo en virtud del desconocimiento hecho por la representación judicial de la parte demandante, abogado Tito Sánchez Ruiz, de la firma del documento presentado por la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda, recibo de pago marcado con la letra “B”; el Tribunal comoquiera que el cotejo fue promovido al 2º día de despacho siguiente al desconocimiento, es decir, el instrumento fue desconocido el día 2 (5to día para contestar la reconvención) y el cotejo promovido el día 4 (2do día); y, conforme al artículo 449 del Código de Procedimiento Civil la incidencia es de ocho (8) días y el Tribunal no formulo pronunciamiento alguno dentro del lapso establecido, se ordena notificar a las partes a los fines de participarle que a partir de la constancia en autos, de la misma, continuara el lapso probatorio, fijándose el Segundo (2do) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a. m), para llevarse a cabo el acto de nombramiento de los expertos que levaran a cabo la referida prueba de cotejo. Asimismo considera pertinente este Juzgado dejar constancia que para la presente fecha (exclusive), han transcurrido un total de dos (2) días de despacho del referido lapso probatorio. Notifíquese a las partes.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez