REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de septiembre de 2006.
Años 196° y 147°
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano OMAR BARNIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.9673739, debidamente asistido por la abogada MARIFLOR HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.444, adscrita a la Unidad de protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual pretende la Rectificación de la Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta N° 2445, folio 227, Libro 6, año 1946, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente su nombre como OSMAR siendo lo correcto OMAR.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2445, que corre inserta al folio 227, Libro 6 de Registro Civil de Nacimiento del año 1946, de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y copia de su cédula de identidad.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 2445, que corre inserta al folio 227, Libro 6 de Registro Civil de Nacimiento del año 1946, de la Parroquia de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: OSMAR debe decir: OMAR, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMIREZ
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