REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre del año 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: LAUCA JOSEFINA HENRIQUEZ RODRÍGUEZ y ROCKY REDDY ESCALONA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 11.200.266 y 9.418.787, respectivamente, sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, construidas sobre una parcela de terreno, identificado con el Código Catastral 01-01-04-016-043-002, constituida en una casa en la segunda (2da) planta, ubicada en el Barrio La Charanga, Sector Isaías Medina Angarita, Calle Isaías Medina entre La Vereda 02 San Miguel y Calle Isaías Medina, Casa S/N, Manzana Nº 043, Las Adjuntas, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de octubre del año 2006, bajo el Nº 17, tomo 13, protocolo primero, a nombre de los ciudadanos: Cointa Rodríguez de Henriquez, Lauca Josefina Henriquez Rodríguez y Rocky Reddy Escalona Gutierrez, titulares de las cédulas de identidad números, 2.840.591, 11.200.266 y 9.418.787, respectivamente, la primera de los nombrados autorizo en forma expresa a los dos últimos a realizar las bienhechurías descritas en la solicitud.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.863
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