REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de septiembre del año 2006.-
Años 196° y 147°
Vista la diligencia suscrita por la abogada ZONIA OLIVEROS MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.607, en su carácter de apoderada judicial de la parte ACTORA, ciudadanos MOISES GALLEGOS y TAMARA CHACON, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en el presente juicio, este Juzgado definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Tribunal (antes denominado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda), en fecha 13 de septiembre del año 1989, confirmada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre del año 2001, y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de septiembre del año 2003, acuerda la suspensión de la medida decretada en fecha 18 de marzo del año 1988, que recayó sobre el inmueble que a continuación se determina: “Una (1) parcela de terreno determinada con el No. 31, y la casa-quinta y demás construcciones en ella existentes, con frente a la Calle S de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda. La casa-quinta en referencia se denomina “Campo Moro”, y estaba señalada con el No. 23, correspondiéndole actualmente el número de catastro 2.11-13-17. El Terreno tiene una superficie aproximada de 1.385 M2, y está alinderado así: NORTE: En una extensión de 42 Mts, con las parcelas 28, 29 y 30 de la expresada Urbanización; SUR: Que da su frente, en una extensión de 14 Mts., la referida calle 8; ESTE: En una extensión de 86,75 Mts; y OESTE: En una extensión de 59,50 Mts., la parcela No. 32. La deslindada parcela se encuentra ubicada en una manzana No. 4, comprendida entre las calles transversales 8 y 9 de la Avenida Cuarta y Quinta de la nombrada Urbanización Los Palos Grandes”; y pertenece a la ciudadana PETRA AMBROSINA HENRIQUEZ de LISCANO, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna deL Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de junio del año 1973, bajo el No. 42, folio No. 238, Tomo 54, Protocolo Primero, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador respectivo
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
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