REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de septiembre de 2006.-
Años: 196º y 147º
Por recibida la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los cónyuges María Teresa Iturriaga Casanova y Eugenio Capiello Llamozas, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas números 4.350.991 y 3.185.978 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Mariolga Quintero Tirado y Carlos La Marca Erazo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.933 y 70.483 respectivamente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Respecto a la separación de los bienes conyugales solicitada, quien suscribe exhorta a los solicitantes o a su representación judicial consignar u aportar los documentos que demuestren o hagan presumir las titularidad de los bienes descritos en escrito libelar, a separar del patrimonio conyugal.- Así se decide.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-
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