JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de septiembre del 2006
196° y 147°

Visto el escrito presentado por la abogada PATRICIA BITTAR YENDIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.998, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, procedió a efectuar allanamiento con base en los hecho y fundamentos de derecho allí efectuados, al respecto quien suscribe considera:
La figura del allanamiento, como bien la define el autor patrio, Ricardo Henriquez La Roche, es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento acepta expresamente y por escrito, que el funcionario judicial continúe conociendo el pleito. En tal sentido, mal puede la representación judicial de la parte actora, allanar a quien suscribe, dado que ella no es la parte contra quien obra el impedimento sostenido por mí, en el acta de inhibición de fecha 22 de los corrientes, razón por la cual quien suscribe rechaza el allanamiento propuesto, e insisto en no estar dispuesta a seguir conociendo la presente causa, conforme lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal acuerda remitir copia certificada del acta de Inhibición; de la diligencia y la denuncia efectuada por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que rielan en los folios 252 al 263, ambos inclusive; de la queja y acta levantada por la inspectora de turno; y del presente auto, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien le sea asignado por distribución a los fines de que se sirva conocer de la Inhibición. Igualmente se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que el Tribunal que resulte sorteado, continúe conociendo del mismo. Elabórense las copias certificadas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha se libraron copias certificadas y se remitieron al Superior bajo oficio N° y se remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia bajo oficio N°
LA SECRETARIA,