REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196º y 147º
Vista la diligencia suscrita por el abogado REYNALDO MAIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.996, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento contenido en la misma. Asimismo vista la transacción celebrada ante el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de abril del año 2006, por el ciudadano ÁNGEL MUÑOZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.516.118, en su carácter de Vice-Presidente y Representante Legal de la sociedad mercantil demandada, INVERSIONES LUZAN C.A., debidamente asistido por el abogado HENRY SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.596, por una parte, por la otra el abogado REYNALDO MAIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.998, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir, tal y como se evidencia del poder cursante al folio Nos. 472 de la primera pieza; y, la parte demandada se encontraba debidamente asistida de abogado, teniendo facultades para comprometer a la sociedad mercantil “INVERSIONES LUZAN C.A.”, en su carácter de Vice-Presidente, tal y como consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Firma “INVERSIONES LUZAN”, C.A., la cual riela a los folios Nos. 26 al 30, de la
presente pieza No. 2, del cuaderno principal, quienes transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada por las partes, teniendo a la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Asimismo se ordena devolver los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa certificación en autos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 27 días del mes de septiembre del año 2006.-
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, 27 de septiembre del año 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana. -
La Secretaria

MRMC/NCR/gm