REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de septiembre de 2006.
AÑOS: 196º y 147º
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano ANTONIO BASILIO TAMON HURTADO TOLEDO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.967.205, debidamente asistido por el abogado RICARDO SPERANDIO ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.458, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de matrimonio, que corre inserta bajo el N° 21, Folios 30 y 31, del Libro de Matrimonios del año 1979 llevado por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; el Tribunal para proveer respecto de su admisión considera:
El artículo 501 del Código Civil establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal.-
Ahora bien, en el caso bajo estudio se evidencia que la partida de matrimonio la cual se pretende rectificar fue extendida por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo, conforme a la norma parcialmente transcrita el Tribunal de Primera Instancia del Estado Miranda el competente para conocer la presente solicitud, por lo que, es forzoso para esta Juzgadora DECLINAR la competencia del presente expediente para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que le sea asignado por distribución. LIBRESE OFICIO Y REMITASE EXPEDIENTE.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
MRMC/NCR/bsp
EXP N° 43235
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.-
LA SECRETARIA,
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