REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 28 de septiembre de 2006.-
AÑOS: 196º y 147º
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada ALBA MARINA ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 19.148, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante ciudadano ILIDIO VASCONCELOS GÓMES PEREIRA, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.461.828, en la cual consigna los documentos originales solicitados por auto de fecha 15 de mayo de 2006, el Tribunal, admite la solicitud de ENTREGA MATERIAL cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, incoada contra el ciudadano: ANTONIO SIMAO CABELEIRA, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.162.970. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del vendedor o de cualquier tercero que se encuentre en el inmueble, para que comparezca al acto de la entrega material. Para la práctica de la notificación y posterior entrega material se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que le sea asignado por Distribución.
Ahora bien por no ser de naturaleza contenciosa la anterior solicitud, al interponerse oposición o aparecer otro tipo de controversia, bien por la parte del vendedor, respecto de quién solicita la entrega, o de algún tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que les atribuye la Ley, al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos, deberá resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial y dar por terminado el procedimiento.
Se ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio al tribunal comisionado, haciéndole la salvedad que de presentarse oposición por parte del vendedor o de algún tercero, deberá abstenerse de practicar la referida entrega, sin pasar a pronunciase sobre el fondo de la controversia.- LIBRESE DESPACHO Y OFICIO.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha /09/2006, se libró despacho y se remitió bajo oficio
LA SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de septiembre de 2006.-
Año 196º y 147º
Oficio Nº
Ciudadano:
Juez Distribuidor de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, con motivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL incoada por el ciudadano ILIDIO VASCONCELOS GOMES PEREIRA, contra el ciudadano ANTONIO SIMAO CABELEIRA, expediente N° 10238, de la nomenclatura interna de este despacho, a fin de que previa distribución se sirva dar buen y fiel cumplimiento al despacho de Entrega Material librado en esta misma fecha, el cual se le acompaña anexo al presente oficio.-
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
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