Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de septiembre de 2006
196º y 147º

Vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por el por el abogado Franklin González Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.440, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio y el pedimento contenido en ella, este Tribunal por cuanto la Dra. María Rosa Martínez Catalán, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Temporal de este Juzgado en fecha 24/01/05, juramentándose en fecha 1º del mes de febrero del 2005 y tomando posesión del mismo en fecha 4 del mismo mes y año, se Avoca al conocimiento de la presente causa.
Asimismo se acuerda librar nuevo oficio al ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito del Distrito del Municipio Libertador del Distrito Federal, a los fines de participarle que por auto de fecha 19 de mayo del 2004 se acordó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 22 de noviembre del 2002, la cual le fue participada mediante oficio Nº 2066 de la misma fecha, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “...Un (1) apartamento identificado con la letra y número Seis raya A (6-A), ubicado en el piso (6), hacia el lindero Norte del edificio Residencias Jardín Pinar, ubicado con su frente principal, sobre la Avenida Berrizbeitia y su frente posterior, sobre la Avenida Santander, (antigua Avenida Club del Paraíso) de la Urbanización El Pinar, El Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, tiene una superficie aproximada de ciento treinta y siete metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (137,15 mts2) de los cuales ciento treinta y dos metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (132,25 mts2) son techados y cuatro metros cuadrados con noventa decímetros (4,90 mts2) son jardineras, y sus linderos son Norte: Con fachada norte del edificio; Sur: Con escalera general del edificio, con hall de ascensor del piso correspondiente, con foso de ascensores y en parte con el apartamento 6-B, Este: Con la facha este y posterior del edificio y con hall del ascensor; Oeste: Con la fachada Oeste y principal del edificio y con el foso de ascensores. Le corresponde un puesto de estacionamiento descubierto, para vehículos livianos, distinguidos con los números diecinueve (19); veinte (20) y veintiuno (21) ubicados en la planta baja y el maletero distinguido con la letra y número M-Dos (M-2) ubicado en la planta baja, bajo la estructura del Edificio y forman parte indivisible e inseparable de dicho apartamento”
Dicho inmueble pertenece al ciudadano José Javier Toledo Mena, según consta de documento Protocolizado ante esa Oficina de Registro, en fecha 10 de julio del año 1.997, bajo el Nº 40, Tomo 9, Protocolo Primero. Librese Oficio.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

Exp. Nº 37516
Angel






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de septiembre del 2006
196º y 147º

Oficio Nº
Ciudadano:
Registrador Subalterno del Primer
Circuito de Registro del Municipio Libertador
Su Despacho.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares intentara Banco Exterior C. A., contra Toledo Mena José Javier, que por auto de fecha 19 de mayo del 2004 se acordó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 22 de noviembre del 2002, la cual le fue participada mediante oficio Nº 2066 de la misma fecha, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “...Un (1) apartamento identificado con la letra y número Seis raya A (6-A), ubicado en el piso (6), hacia el lindero Norte del edificio Residencias Jardín Pinar, ubicado con su frente principal, sobre la Avenida Berrizbeitia y su frente posterior, sobre la Avenida Santander, (antigua Avenida Club del Paraíso) de la Urbanización El Pinar, El Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, tiene una superficie aproximada de ciento treinta y siete metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (137,15 mts2) de los cuales ciento treinta y dos metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (132,25 mts2) son techados y cuatro metros cuadrados con noventa decímetros (4,90 mts2) son jardineras, y sus linderos son Norte: Con fachada norte del edificio; Sur: Con escalera general del edificio, con hall de ascensor del piso correspondiente, con foso de ascensores y en parte con el apartamento 6-B, Este: Con la facha este y posterior del edificio y con hall del ascensor; Oeste: Con la fachada Oeste y principal del edificio y con el foso de ascensores. Le corresponde un puesto de estacionamiento descubierto, para vehículos livianos, distinguidos con los números diecinueve (19); veinte (20) y veintiuno (21) ubicados en la planta baja y el maletero distinguido con la letra y número M-Dos (M-2) ubicado en la planta baja, bajo la estructura del Edificio y forman parte indivisible e inseparable de dicho apartamento”
Dicho inmueble pertenece al ciudadano José Javier Toledo Mena, según consta de documento Protocolizado ante esa Oficina de Registro, en fecha 10 de julio del año 1.997, bajo el Nº 40, Tomo 9, Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva tomar las notas respectivas en los Libros de Registros llevados para tales fines.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez.