REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de septiembre del 2006
195º y 146º

Vista la tercería adhesiva, propuesta por los abogados Jorge Bazó Targa, Dany Izildo Rodríguez Goncalves y Andrés Bazó Pisan, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.873, 67.965 y 107.048, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de los codemandados, ciudadanos Sádica Mamo de Basmagi, Samir Basmagi y María Inés Olivera de Basmagi, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 372 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 380 eiusdem, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa:
Dispone el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
...(omissis)...
3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.” (Negrillas, cursivas e interpolado del Tribunal).

Adicionalmente, prevé el artículo 379 eiusdem:

“La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3º del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

Aplicando las normas parcialmente transcritas al caso que nos ocupa, observa quien sentencia que los ciudadanos Sádica Mamo de Basmagi, Samir Basmagi y María Inés Olivera de Basmagi, al momento de llevar a cabo la solicitud en la que manifiestan su interés en sostener las razones de la parte demandada en la acción principal (cobro de bolívares) y pretenden ayudarle a vencer en el proceso, se limitaron únicamente a formular la intervención adhesiva pretendida sin acompañar a la misma prueba fehaciente que demuestre el interés de los mismos, no llenando así los requisitos establecidos en el artículo 379 del Código Adjetivo, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado declarar Inadmisible la Tercería Adhesiva planteada por la representación judicial de los codemandados Sádica Mamo de Basmagi, Samir Basmagi y María Inés Olivera de Basmagi. Así se establece.
Asimismo este Juzgado en virtud de la declaratoria de inadmisibilidad antes formulada, considera innecesaria la apertura de la incidencia probatoria formulada por la parte actora, por lo cual niega la misma.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez