REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
HACE SABER
JUEZ COMPETENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA VERIFICAR ACTOS DE EJECUCIÓN
196° y 147°.-
Que este Tribunal con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue Aristobulo Aurelio Carrasqueño y María Rossitto de Ferrer contra el ciudadano José Gabriel Esusy Esusy, según se evidencia del expediente signado con el N° 31966, por auto de esta misma fecha acordó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil cuatro (2004), decretando MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 103.500.000,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar Bs. 92.000.000,00 mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, es decir Bs. 11.500.000,00..
Si el embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero el mismo será hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.57.000.000,00), que comprende la cantidad condenada a pagar Bs. 46.000.000,00 mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, es decir Bs.11.500.000,00.
Que ha sido amplia y suficientemente facultado para la práctica de la medida decretada.
Que ha sido amplia y suficientemente facultado para la designación de Depositaria Judicial y Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.
Que actúan como apoderados judiciales de la parte actora los abogados Carmine Romaniello, Hidalgo Valero y Yanett Lavado, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.482, 13.941 y 50.559, respectivamente. Asimismo actúan como apoderados judiciales de la parte demandada los abogados William Martinez Vega y Arturo León, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.208 y 18.030, respectivamente
Que en caso de que el Tribunal encargado de practicar la medida observase que corre riesgo la integridad física de las personas que integran dicho Juzgado, así como de los auxiliares que coadyuvan en la práctica de la misma, se abstendrán de practicarla, dejando constancia de ello en el acta que se levante al efecto.
Que una vez recibida la presente comisión se servirá a darle fiel cumplimiento a la mayor brevedad posible y devolver todo original con sus resultas a este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). –
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 31966
Angel
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de septiembre del 2006
196º y 147º
Vista la diligencia suscrita por el abogado Carmine Romaniello, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento contenido en ella, este Tribunal acuerda lo solicitado ordenando librar nuevamente el mandamiento de ejecución en los mismo términos en que fuese acordado en fecha siete (7) de octubre del año dos mil cuatro (2004). Líbrese mandamiento.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. Nº 31966
Angel
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