REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
195º y 146º


PARTES: JESUS ALBERTO PEDRAZA ARANGUREN e ISIS AYMARA BAEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números 11.313.811.13.532.550, respectivamente-

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
I
Por auto de fecha quince (15) de julio de 2005, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JESUS ALBERTO PEDRAZA ARANGUREN e ISIS AYMARA BAEZ NUÑEZ; identificados anteriormente, conforme estos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 09 de junio del mismo año, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, del matrimonio contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28-03-2003.-
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, comparecieron los ciudadanos JESUS ALBERTO PEDRAZA ARANGUREN e ISIS AYMARA BAEZ NUÑEZ, debidamente asistido por la abogada Celia Rosa Briceño de Delascio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 14.534; y, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes acordada en fecha 15-07-2005.
Así las cosas este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos. - Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, requerida por los ciudadanos JESUS ALBERTO PEDRAZA ARANGUREN e ISIS AYMARA BAEZ NUÑEZ, que rige entre los cónyuges. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 28/03/2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de septiembre del 2006. Años 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy siendo la una y veinte de la tarde (1.20 pm) previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria