En el día de hoy, 29 de septiembre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 AM), fecha y hora fijada para que tenga lugar el nombramiento de expertos grafotécnicos, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue la ciudadana Annabella Beiner Ruiz contra la sociedad mercantil Festejos Laroye C.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil en la forma de Ley. Seguidamente comparece el abogado: Antonio José Tauil Musso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 33.131, quien actúa en su carácter apoderado judicial de la parte actora, y por otra parte el abogado Tito Ulises Sánchez Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.698, apoderado judicial de la parte demandada.- En este estado hace uso de la palabra el abogado: Antonio José Tauil Musso, quien expone: “designo como experto grafotécnico al ciudadano Rafael Andrés Carrasquero Aurimare, titular de la Cédula de Identidad número: 5.564.444, experto egresado del Instituto de Policía Científica Simón Bolívar, bajo el Nro 2154, acompaño carta firmada por dicho ciudadano en la cual acepta la designación como perito grafotécnico en el presente juicio, es todo”.- En este estado el tribunal fija las once de la mañana (11:00 A. M) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que el experto designado preste el juramento de ley, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, es todo.- En este estado pasa a exponer el apoderado judicial de la parte actora, abogado Tito Sánchez: “en razón de la economía procesal y en virtud del experto presentado por la parte solicitante, de conformidad con el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, acepto al experto designado como único, a los efectos de la experticia grafotécnica”.- El Tribunal, ordena agregar a los autos carta de aceptación.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Apoderado judicial de
la parte actora.-
María Rosa Martínez Catalán.- Apoderado Judicial de la parte
demandada.-
La Secretaria

Norka Cobis.-