REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° Y 147°

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita por la abogada Liris Gallardo Corigliano, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.664, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Nancy Daniel de Marín, Carlos Alberto Daniel Marti, Norelis Coromoto Daniel Marti y Joel Eduardo Daniel Marti, señala la mencionada profesional del derecho que por error de trascripción se coloco en las diversas actas de nacimiento de sus poderdantes el apellido materno de forma incorrecta, siendo el correcto MARTIZ, por lo que solicita se proceda a la subsanación de cada una de las actas de nacimiento.
En fecha 29 de junio del presente año comparece la abogada Liris Gallardo Corigliano, en su carácter de apoderada de los solicitantes y consignó los recaudos que acompañarían a la solicitud.
El día 11 de julio del 2006, la mencionada profesional del derecho desiste del procedimiento solicitando se le imparta la homologación correspondiente y le sean devueltos los originales que corren insertos en el expediente
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera otorgado, cursante a los folios 3 y 4 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 11-7-2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que rielan en los folios que van del 5 al 10, ambos inclusive y 12 del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez