REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de septiembre de 2006.
Años 196º y 147º
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana KAREN YANINA ROSA BARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.146.993, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.867, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, de su fallecido padre ciudadano FULVIO ROSA ZECCA, quien era venezolano, casado y titular de la Cédula de Identidad N° 4.087.969, que corre inserta bajo el N° 0012, Folio N° 90, Tomo 1 del año 2004, del Libro de Registro Civil de Defunciones expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; alegando que en dicha acta se omitió mencionar su nombre como hija del causante e igualmente que la misma adolece de errores materiales ya que asentaron el nombre del finado como FULUIO, siendo lo correcto FULVIO.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud partida de nacimiento N° 340 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao Distrito Sucre del Estado Miranda, copia de la cédula de identidad del ciudadano FULVIO ROSA ZECCA y acta de defunción N° 0012, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Probado como ha sido lo alegado y visto el señalado error que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del acta de Defunción del ciudadano FULVIO ROSA ZECCA consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “deja (2) hijos de nombres: Cristina y Maria”, debe decir: deja tres (03) hijos de nombres: CRISTINA, MARIA y KAREN YANINA”; donde dice: “FULUIO”, debe decir: “FULVIO”; quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Estado Miranda, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ
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