REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: YORKA YORELIZ MONROY SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.506.501, debidamente asistida por la Dra. ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).
I
En fecha 07 de Agosto de 2006, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana YORKA YORELIZ MONROY SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.506.501, debidamente asistida por la Dra. ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462. En aquella se pretendía la rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Acta N° 1484 de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha quince (15) de Julio del año mil novecientos ochenta y dos (1982), llevados por ante la Prefectura Civil de Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Correspondiéndole conocer del presente asunto a este juzgado, previa su distribución. Presentándose los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto, Original del Acta de Nacimiento del ciudadana antes mencionada, identificada con el ACTA N° 1484, de fecha 15 de julio de 1982, expedida por la Oficina Principal del Registro Publico del Distrito Federal, cuya rectificación se pretende; también se anexo la copia del acta de matrimonio de sus padres que corre inserta en el acta N° 119 de la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda y Copia de su cédula de Identidad de su padre. Dicha solicitud se contrae a pretender únicamente la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana YORKA YORELIZ MONROY SALCEDO, la cual corre inserta bajo el Acta N° 1484, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 15 de Julio de 1982, llevado por ante la Oficina De Registro, en la cual se incurrió de manera errónea asentando en aquella, el nombre de los padres de la ciudadana YORKA YORELIZ MONROY SALCEDO, como: “CARLOS ALBERTO MONRROY y AURORA DEL CARMEN SALCEDO DE MONRROY”, cuando en realidad los nombre correcto es el siguiente a saber: “CARLOS ALBERTO MONROY y AURORA DEL CARMEN SALCEDO DE MONROY”, el Tribunal dictó auto dándole entrada y el curso de Ley a la solicitud presentada.
II
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento de la ciudadana YORKA YORELIZ MONROY SALCEDO la cual corre inserta bajo el Acta N° 1484, del libro de Registro Civil de Nacimientos de fecha 15 de Julio de 1982, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), adolece de determinado error, a saber:
Se asentó erróneamente el nombre de los padres de la ciudadana antes identificada, señalándose, como: “CARLOS ALBERTO MONRROY y AURORA DEL CARMEN SALCEDO DE MONRROY”, siendo lo correcto: “CARLOS ALBERTO MONROY y AURORA DEL CARMEN SALCEDO DE MONROY”.
III
Vistos los recaudos en comento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 15 de Julio de 1982, signada con el Acta N° 1484, expedida por la Primera Autoridad civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea del nombre de los padres de la solicitante, quedando de ello demostrado que el nombre de los referido ciudadanos que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: “CARLOS ALBERTO MONRROY y AURORA DEL CARMEN SALCEDO DE MONRROY”, es incorrecto, siendo el nombre correcto de los padres de la ciudadana antes identificada, el siguiente a saber “CARLOS ALBERTO MONROY y AURORA DEL CARMEN SALCEDO DE MONROY”, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto a Oficio copias certificadas de la presente Sentencia, así como del auto de ejecución de la misma a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: a los veintiun (21) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

LRHG/MGHR/Damaris.
Exp Nº F06-4065.